Resolución N° 113/22/0113
Nro de Expediente:
2022-3380-98-000264
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
6/7/2022


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar a la firma LAFRAN S.A., RUT: 213620320014, responsable del establecimiento destinado a agencia de cargas, sito en la calle Carlos Solé Nº 3326 por falta de Habilitación Municipal (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales). Exp 2022-3380-98-000264

Montevideo, 6 de Julio de 2022.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a agencia de cargas, sito en la calle Carlos Solé Nº 3326 , propiedad de la firma LAFRAN S.A., RUT: 213620320014, con igual domicilio a los efectos legales ;
RESULTANDO: 1º.) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 informa que el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por falta de Habilitación Municipal (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales) y solicita imponer una multa de U.R. 6 (Unidades Reajustables seis) según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º) que por expediente 2018-3380-98-000101, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previa al dictado de la resolución de multa;
2º) que el Gobierno Municipal en sesión de fecha 29 de junio de 2022, procede a proveer de conformidad a la presente multa;
1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
2º.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar a la firma LAFRAN S.A., RUT: 213620320014, responsable del establecimiento destinado a agencia de cargas, sito en la calle Carlos Solé Nº 3326 , con igual domicilio a los efectos legales, una multa de U.R. 6 (Unidades Reajustables seis ) por falta de Habilitación Municipal (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales) y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local.
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 para notificar a la firma infractora.
Jorge Cabrera,Alcalde .-

Margarita Castro,Concejala