Resolución N° 8/20/0113
Nro de Expediente:
2019-3240-98-001099.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
22/1/2020


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de UR 3 a la firma unipersonal del Sr. Nicolas Teijeiro, CI: 2.980.170-4, RUT: 217346180012 (destinado a Imprenta) , sito en la calle Libres Nº 1671, por falta de Habilitación Departamental (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales). Expediente: 2019-3240-98-001099.-

Montevideo, 22 de Enero de 2020.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Imprenta, sito en la calle Libres Nº 1671, propiedad de la firma unipersonal del Sr. Nicolas Teijeiro, CI: 2.980.170-4, RUT: 217346180012, con igual domicilio a los efectos legales ;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, se pudo comprobar que carecía de Habilitación Departamental (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales), intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de UR 3 (Unidades Reajustables tres), a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Decreto Nº 21.626 de 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º) que por expediente 2016-3240-98-000677, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previa al dictado de la resolución de multa;
2º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
3º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar a la firma unipersonal del Sr. Nicolas Teijeiro, CI: 2.980.170-4, RUT: 217346180012, responsable del establecimiento destinado a Imprenta, sito en la calle Libres Nº 1671, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 3 (Unidades Reajustables tres) por falta de Habilitación Departamental (Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales) y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes.-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3.-
Susana Rodríguez,Alcaldesa.-

Jorge Cabrera,Concejal