Resolución N° 91/17/0113
Nro de Expediente:
2017-3240-98-000487.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
24/5/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de UR 3 y otra de UR 5 a la firma unipersonal del Sr. Luciano Milán, CI: 4.932.328-7 (Almacen) sito en la calle Rivadavia Nº 1850, por falta de Habilitación Municipal (Servicio Contralor de la Edificación- Locales Comerciales e Industriales y Servicio de Regulación Alimentaria) y de la DNB.-

Montevideo, 24 de Mayo de 2017.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Almacén, sito en la calle Rivadavia Nº 1850, propiedad de la firma unipersonal del Sr. Luciano Milán, CI: 4.932.328-7, con igual domicilio a efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, se pudo comprobar que carecía de Habilitación Municipal (Servicio Contralor de la Edificación- Locales Comerciales e Industriales y Servicio de Regulación Alimentaria) y habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándose a presentar, en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondiente;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 3 (Unidades Reajustables tres) y otra de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) , a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;

CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;


EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar una multa de UR 3 (Unidades Reajustables tres) y otra de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) a la firma unipersonal del Sr. Luciano Milán, CI: 4.932.328-7, responsable del establecimiento destinado a Almacén, sito en la calle Rivadavia Nº 1850, con igual domicilio a efectos legales, por no presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local.-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3.-
Rodrigo Arcamone,Alcalde.-

Jorge Cabrera,Concejal