Resolución N° 171/11/0113
Nro de Expediente:
3240-003980-11
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
8/8/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Pasaje Bolivar No. 1960, propiedad del señor Gustavo Retamoza, C.I.2.938.942-

Montevideo, 8 de Agosto de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a taller de chapa y pintura, sito en Pasaje Bolivar No. 1960, propiedad del señor Gustavo Retamoza, C.I.2.938.942-1, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 3, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Servicio de Contralor de Edificaciones-Sec. Locales Industriales e Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) y Dirección Nacional de Bomberos (DNB), intimándosele a presentar en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 3.2388 y otra de U.R. 4.9470, a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 3.2388 (Unidades Reajustables tres con dos mil trescientas ochenta y ocho diezmilésimas) y otra de U.R. 4.9470 (Unidades


        Reajustables cuatro con nueve mil cuatrocientas setenta diezmilísemas) al señor Gustavo Retamoza, C.I.2.938.942-1, propietario del establecimiento destinado a taller de chapa y pintura, sito en Pasaje Bolivar No. 1960, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.- y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Nº 3 para notificación a la empresa infractora.-
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Perez,Concejal Municipal