Resolución N° 44/19/0113 | Nro de Expediente:
2019-3240-98-000144.- |
MUNICIPIO C - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
20/3/2019 |
Tema:
MULTA HABILITACIONES
Resumen:
Aplicar una multa de UR 3 a la firma unipersonal de la Sra. Fabiana Galmari Ortiz, CI: 1.783.654-3, RUT: 214671510013 (destinado a Autoservice) , sito en la calle Canstatt Nº 3196, por falta de Habilitación Municipal (Servicio de Regulación Alimentaria) expediente: 2019-3240-98-000144.-
Montevideo, 20 de Marzo de 2019.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Autoservice, sito en la calle Canstatt Nº 3196, propiedad de la firma unipersonal de la Sra. Fabiana Galmari Ortiz, CI: 1.783.654-3, RUT: 214671510013, con igual domicilio a los efectos legales ;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, se pudo comprobar que carecía de Habilitación Municipal (Servicio de Regulación Alimentaria), intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes ;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 3 (Unidades Reajustables tres), a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 ;
CONSIDERANDO: 1º) que por expediente 2017-3240-98-000045, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previa al dictado de la resolución de multa;
2º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
3º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE: 1.- Aplicar a la firma unipersonal de la Sra. Fabiana Galmari Ortiz, CI: 1.783.654-3, RUT: 214671510013, responsable del establecimiento destinado a Autoservice, sito en la calle Canstatt Nº 3196, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 3 (Unidades Reajustables tres) por falta de Habilitación Municipal (Servicio de Regulación Alimentaria) y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N º 3.- |
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Susana Rodriguez,Alcaldesa.-
Carlos Curbelo,Concejal | |
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