Resolución N° 352/12/0113
Nro de Expediente:
3240-010656-12
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/9/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Salón de Fiestas, sito en la Avda. Gral. Flores Nº 3205, propiedad de la señora Susana Martínez, CI: 1.718.879-6, RUT: 215976310016, una multa de U.R. 97164 y otra de U.R 14.841.-(Primera Reincidencia);

Montevideo, 14 de Setiembre de 2012.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Salón de Fiestas, sito en la Avda. Gral. Flores Nº 3205, propiedad de la señora Susana Martínez, CI: 1.718.879-6, RUT: 215976310016, con igual domicilio a efectos legales;
      RESULTANDO: 1º.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 3, informa que pese a los plazos otorgados y las multas aplicadas (resolución 40/12/0113 de fecha 09/II/2012) el establecimiento de referencia no ha presentado las habilitaciones correspondiente (Servicio de Contralor de Edificaciones-Sec. Locales Industriales y Regulación Alimentaria) y de la Dirección Nacional de Bomberos, solicita imponer una multa de U.R. 9.7164 y otra de U.R 14.841, según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84, (Primera Reincidencia);
      CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2º.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 9.7164 (Unidades Reajustables nueve con siete mil ciento sesenta y cuatro diezmilésimas) y otra de U.R 14.841 (Unidades Reajustables catorce con ocho cientos cuarenta y uno diezmilésimas) a la señora Susana Martínez, CI: 1.718.879-6, RUT: 215976310016, propietaria del establecimiento destinado a Salón de Fiestas, sito en la Avda. Gral. Flores Nº 3205, con igual domicilio a


      efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la firma infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No.3-.-
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Pérez,Concejal