Resolución N° 25/12/0113
Nro de Expediente:
3370-007584-11
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/1/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Carpintería, sito en Mariano Soler No 3289, propiedad de la Firma Lafilan S.A., RUT: 215369710011

Montevideo, 17 de Enero de 2012.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a Carpintería, sito en Mariano Soler No 3289, propiedad de la Firma Lafilan S.A., RUT: 215369710011, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 15, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales Dirección Nacional de Bomberos (DNB), intimándosele a presentar en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
      2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R.9.8940, a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 9.8940 (Unidades Reajustables nueve con ocho mil novecientos cuarenta diezmilísemas) a la Firma Lafilan S.A., RUT: 215369710011, propietario del establecimiento destinado a Carpintería, sito en Mariano Soler No 3289, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-

      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
      3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.- y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Nº 15, para notificación a la empresa infractora.-
Horacio Pérez,Alcalde (I).-

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