Resolución N° 358/11/0113
Nro de Expediente:
3370-007521-11
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
27/12/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Taller de tapicería, sito en la calle Nelson Nº 3560, propiedad de la firma Luis A. Landoni, CI: 1.763.704-8, R.U.T. 214542305317

Montevideo, 27 de Diciembre de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a taller de tapicería, sito en la calle Nelson Nº 3560, propiedad de la firma Luis A. Landoni, CI: 1.763.704-8, R.U.T. 214542305317, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que en inspección realiza por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15, surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Resolución No 106/11/0113 de fecha 20/XI/2011, 222/11/0113 de fecha 19/VIII/2011-corrección 236/11/0113 de fecha 08/IX/2011), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitación Municipal - Declaración Jurada de Microempresa y Dirección Nacional de Bomberos;
        2o) que el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de U.R. 6.4776 y otra de U.R U.R. 9.8940 a la firma de obrados por infracción al Decreto No. 21.626 del 23/IV/84,(Segunda Reincidencia);
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;


        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 6.4776 (Unidades Reajustables seis con cuatro mil setecientos setenta y seis diezmilésimas) y otra de U.R. 9.8940 (Unidades Reajustables nueve con ocho mil novecientos cuarenta diezmilísemas) a la firma Luis A. Landoni, CI: 1.763.704-8, R.U.T. 214542305317, propietario del establecimiento destinado a taller de tapicería, sito en la calle Nelson Nº 3560, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 15, para notificación a la firma infractora.-
MIRIAM RODRIGUEZ,Alcaldesa.-

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