Resolución N° 270/16/0113 | Nro de Expediente:
0013-003191-16; 2016-5440-98-000017 |
MUNICIPIO C - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
7/12/2016 |
Tema:
CONVENIOS
Resumen:
Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse con la empresa Fármaco Uruguaya S.A. acondicionamiento en la Plazuela Francisco Acuña de Figueroa
Montevideo, 7 de Diciembre de 2016.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el proyecto de convenio de contrapartidas a celebrarse entre la empresa Fármaco Uruguayo S.A. y el Municipio C;
RESULTANDO: 1o.) que el objeto de la misma es la necesidad del acondicionamiento en la Plazuela Francisco Acuña de Figueroa, sita entre las calles Arturo Lezama, Gral. Manuel Freire y Ángel Rodríguez;
2o.) que la empresa mencionada, presenta un proyecto para su reacondicionamiento;
3o.) que el Área de Arquitectura del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16, plantea su conformidad al proyecto;
CONSIDERANDO: 1o.) que el Concejo Municipal del Municipio C, es de opinión favorable en que se apruebe el Proyecto de Convenio, propuesto; EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE: 1.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse con la empresa Fármaco Uruguaya S.A., en los siguientes términos: CONVENIO DE CONTRAPARTIDAS.- En la ciudad de Montevideo, el …............. del mes de …........………….de dos mil dieciséis, comparecen: POR UNA PARTE: EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C (en adelante el Municipio), con domicilio en la Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera Nº 4553 de esta ciudad, representado en este acto por el Alcalde, Sr. Rodrigo Arcamone Scavone, C.I. 4.473.648-8; y POR OTRA PARTE: FÁRMACO URUGUAYO S.A. (en adelante la empresa), RUT ……….…............, con domicilio en la calle …..............................................Nº……….de esta ciudad, representada en este acto por ............................ y ..............................., titulares de las cédulas de identidad Nos…….................... y ........................respectivamente, en sus respectivas calidades de .........................y ...................., siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO.- Antecedentes.- I) Según surge del expediente SEM Nº 6401-001057-10, la empresa gestiona la habilitación que permita el funcionamiento, con destino a laboratorio de especialidades farmacéuticas, depósitos y oficinas, de un establecimiento industrial, en los locales que ocupa desde el año 1990 en la zona de La Aguada, en la confluencia de la Avda. Agraciada y las calles Gral. Manuel Freire, Arturo Lezama, Ángel Rodríguez y Cnel. Francisco Tajes (padrones Nos. 10.049, 419.718, 419.342 y 185.204). II) En el marco de dicha gestión, la Intendencia de Montevideo, por Resolución Nº 4061/14, de 15 de setiembre de 2014, aprobó el Estudio de Impacto Territorial presentado y autorizó el destino antedicho, con carácter temporal (plazo indeterminado y revocable), y con sujeción a condiciones, entre otras, la referente a "que en un plazo menor a 60 (sesenta) días calendario a partir de la aprobación de la presente gestión, deberán realizarse los trámites correspondientes con el C.C.Z. Nº 16 y el Municipio C, para la mejora y/o mantenimiento de la plazuela Acuña de Figueroa" (lit. g del núm. 3º).III) En atención a lo dispuesto en la citada Resolución, y teniendo presente la necesidad de mitigar el impacto de la implantación de la actividad relacionada en la zona, así como la degradación y escasez de espacios verdes en la misma, se realizó en el C.C.Z. Nº 16, y se presentó a la empresa, que lo aprobó, un proyecto de acondicionamiento de la mencionada plazuela, de acuerdo con los recaudos gráficos, memorias y estimativo de las obras que lucen agregados de fs. 10 a 23 del expediente SEM Nº 0013-003191-16, y una propuesta de conservación, mantenimiento y vigilancia, que se detalla en la memoria agregada de fs. 24 a 26 del mismo expediente. IV) El Municipio, en Acta Nº 64, de fecha 19 de octubre de 2016, decidió aceptar el proyecto de acondicionamiento y la propuesta de conservación, mantenimiento y vigilancia, y dispuso que se formalizaran las obligaciones asumidas por la empresa mediante la suscripción del presente convenio. SEGUNDO.- Obligaciones de la empresa.- A) Sin perjuicio de los ajustes que en atención al costo de la obra las partes de común acuerdo y a propuesta de la empresa pudieren introducir al proyecto de acondicionamiento antedicho, la empresa se obliga a ejecutarlo a su costo, dentro del plazo máximo de noventa días hábiles contados desde la fecha máxima de comienzo de la obra, que se prevé para el........................ B) Se obliga a realizar e instalar a su costo la cartelería prevista en la memoria constructiva y descriptiva particular. C) Sin perjuicio de estar a la información que se solicita desde el Área Arquitectura y Urbanismo del C.C.Z. Nº 16 en materia de instalaciones subterráneas en el lugar, se obliga a coordinar con los organismos involucrados en el momento de realizarse excavaciones. D) Asume la obligación de conservar y mantener el referido espacio en las condiciones que se especifican en la prealudida propuesta de conservación, mantenimiento y vigilancia, llevando a cabo las acciones que se detallan en la misma, mientras dure la implantación de la actividad en la zona. TERCERO.- Seguimiento y contralor.- El seguimiento y contralor del cumplimiento de las contrapartidas mencionadas estará a cargo del Área Arquitectura y Urbanismo del C.C.Z. Nº 16. CUARTO.- Responsabilidades.- Recaerá en la empresa la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación que se trabe entre ella y el personal contratado o a contratar para la ejecución de las contrapartidas relacionadas, así como las obligaciones que pudieran generarse con organismos estatales y entidades privadas, estando enteramente a su cargo los aportes a la industria de la construcción (Decreto - Ley Nº 14.411), debiendo inscribirse la obra como obra pública en el BPS, con la asistencia en lo pertinente del Área Arquitectura y Urbanismo precitada. Asimismo la empresa indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas a cumplirse. QUINTO.-Mora automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. SEXTO.-Sanciones.- En caso de que la empresa no cumpla las obligaciones asumidas o lo haga en forma tardía o parcialmente, sin perjuicio de la revocación de las habilitaciones que le hubieren sido concedidas si persistiese el incumplimiento, deberá pagar las siguientes multas, que serán acumulables: a) Transcurridos quince días corridos de incumplimiento, una multa de UR 10 (diez unidades reajustables); y b) Transcurridos treinta días corridos, una multa diaria de UR 1 (una unidad reajustable), mientras dure el incumplimiento. SÉPTIMO.- Indivisibilidad.- Se pacta la indivisibilidad de las obligaciones contraídas. OCTAVO.- Rescisión.-El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la empresa podrá dar lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio. Se considerará que la empresa ha incurrido en incumplimiento que amerita rescisión cuando, notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro de los diez días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan el procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que la empresa declara conocer. NOVENO.- Domicilios especiales.-Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO.- Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha en los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado, o cualquier otro medio que diese certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERO.- Representación.- La empresa acredita la representación invocada con el certificado que se adjunta, emitido el……………….., por el Escribano..........................Y en señal de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
2.-Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Departamento de Acondicionamiento Urbano, Asesoría Jurídica, Centro Comunal Zonal Nº 16 y pase al Área Administrativa para la firma del convenio.-
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Rodrigo Arcamone,Alcalde.-
Jorge Cabrera,Concejal | |
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