Resolución N° 258/19/0113
Nro de Expediente:
2019-3370-98-000027.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/10/2019


Tema:
MULTA OCUPACION DE VEREDA

Resumen:
Aplicar una multa de UR 12 a la firma IMPERPLAST S.R.L., RUT: 210725386012 (destinado a Ferretería), ubicado en la calle Avda. Gral. San Martín Nº 3481, por ocupación de vereda. Primera Reincidencia. Expediente: 2019-3370-98-000027.-

Montevideo, 2 de Octubre de 2019.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la ocupación de vereda con carga y descarga de mercadería en la vía pública, con frente al establecimiento sito en Avda. Gral. San Martín Nº 3481 , de la cual es responsable la firma Imperplast S.R.L., RUT: 210725386012, con igual domicilio a los efectos legales;
    RESULTANDO: 1º) que el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15- actuación Nº 18- comprobó la ocupación de vereda con carga y descarga de mercadería en la vía pública sin autorización (Primera Reincidencia);
    2º) que por lo expuesto, se informa que la sanción que corresponde aplicar es de UR 12 (Unidades reajustables doce), según lo que, a tales efectos establece la Sección I, Artículo Nº 2, Numeral 11 del Decreto 21.626 de fecha 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
    1.- Aplicar una multa de UR 12 (Unidades Reajustables doce) a la firma Imperplast S.R.L., RUT: 210725386012, responsable del establecimiento destinado a Ferretería, sito en la calle Avda. Gral. San Martín Nº 3481, con igual domicilio a los efectos legales, por ocupación de vereda con carga y descarga de mercadería en la vía pública sin autorización ( Primera Reincidencia).-
    2.- -Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
    3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15.-
Jorge Cabrera,Alcalde (I).-

Carlos Curbelo,Concejal