Resolución N° 125/18/0114
Nro de Expediente:
2017-3260-98-000704
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
12/6/2018


Tema:
HABILITACIÓN MESAS, SILLAS Y ENTARIMADO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 34 (Unidades Reajustables treinta y cuatro) y una multa de U.R. 12 (Unidades Reajustables doce) a la Firma ANICERA S.A., R.U.T. 217659000013, responsable del establecimiento destinado al rubro gastronómico, sito en la calle Roque Graseras Nro. 604.-

Montevideo, 12 de Junio de 2018.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado al rubro gastronómico, sito en la calle Roque Graseras Nro. 604, perteneciente a la Firma ANICERA S.A., R.U.T. 217659000013, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos, a las multas aplicadas (Resolución No. 337/17/0114 de fecha 05/IX/2017), se pudo comprobar que existía ocupación de espacio público sin las habilitaciones para la instalación de mesas y sillas (con o sin entarimado) y saliente desmontable (toldo);
      2o.) que ante esto se notifica el día 04/XII/2017 la aplicación de una multa de U.R. 34 (contumacia) por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 32.082, modificativo del 32.707 y la Res. 5456/08 de 08/XII/2008 y una multa de U.R. 12 (contumacia) según Decreto 21.626, Secc. II Art. III, num. 16;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL CONCEJO DEL MUNICIPIO CH
      RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 34 (Unidades Reajustables treinta y cuatro) y una multa de U.R. 12 (Unidades Reajustables doce) a la Firma ANICERA S.A., R.U.T. 217659000013, responsable del establecimiento destinado al rubro gastronómico, sito en la calle Roque Graseras Nro. 604, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 5.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal