Resolución N° 44/16/0114
Nro de Expediente:
3260-017180-14
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
27/1/2016


Tema:
HABILITACIÓN MESAS, SILLAS Y ENTARIMADO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 16 (Unidades Reajustables dieciséis) a la Firma GRULIAR S.A., R.U.T. 215770190015, responsable del establecimiento destinado a restaurante sito en la calle José Marti No. 3408.-

Montevideo, 27 de Enero de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a restaurante, sito en la calle José Marti No. 3408, perteneciente a la Firma GRULIAR S.A., R.U.T. 215770190015, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas (Resolución No. 191/15/0114 de fecha 26/V/2015), habiéndose realizado una nueva inspección por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 5 del día 04/IX/2015, se pudo constató la ocupación de mesas y sillas en la vía pública 8 m2;
        2o.) que en el informe del día 26/X/2015 se comprueba que carece de trámite de habilitaciones para la instalación de mesas y sillas (con o sin entarimado);
        3o.) que el día 06/XI/2015 se notifica a la empresa que por no haber presentado trámite para la instalación de mesas y sillas (con o sin entarimado) se aplicaría una multa de U.R. 16;
        4o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de dicha multa, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 32.082, modificativo del 32.707 y la Res. 5456/08 de 08/XII/2008;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
        1.-Aplicar una multa de U.R. 16 (Unidades Reajustables dieciséis) a la Firma GRULIAR S.A., R.U.T. 215770190015, responsable del establecimiento destinado a restaurante sito en la calle José Marti No. 3408, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal No.5.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal