Resolución N° 32/20/0114
Nro de Expediente:
2016-3260-98-001223
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
4/2/2020


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 13 (Unidades Reajustables trece) a la firma ARTCOMPUTERS LTDA., R.U.T. 215464460019 con domicilio a los efectos legales en la calle Benito Blanco Nro. 774/1, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.

Montevideo, 4 de Febrero de 2020.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local destinado a venta de articulos informáticos sito en la calle Benito Blanco Nro. 774/1 propiedad de la firma ARTCOMPUTERS LTDA., R.U.T. 215464460019, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicada (Resolución Nro. 130/19/0114 de fecha 18/VI/2019 y Resolución Nro. 240/19/0114 de fecha 12/XI/2019), habiéndose realizado una nueva intimación por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5 de fecha 03/I/2020, se pudo comprobar que carecía de habilitación municipal (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas-2da. Reincidencia-);
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 13 (segunda reincidencia), por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nro. 21.626, de fecha 23/IV/84, notificando de la aplicación de la misma con fecha 18/I/2020;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nros. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 13 (Unidades Reajustables trece) a la firma ARTCOMPUTERS LTDA., R.U.T. 215464460019 con domicilio a los efectos legales en la calle Benito Blanco Nro. 774/1, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5.-
Ana María Larrañaga,Alcaldesa.-

Santiago Borsari,Concejal