Resolución N° 294/17/0114
Nro de Expediente:
2016-0014-98-000026
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/8/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 13 (Unidades Reajustables trece) a la Firma CORDERO VALENZUELA, RICARDO JAVIER, CI.: 4.130.652-0, R.U.T. 215348730013, propietario del local destinado a venta de artículos deportivos, sito en la Avda. Luis Alberto de Herrera Nro, 1365.-

Montevideo, 14 de Agosto de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local destinado a venta de artículos deportivos sito en la Avda. Luis Alberto de Herrera Nro, 1365 propiedad de la firma CORDERO VALENZUELA, RICARDO JAVIER, CI.: 4.130.652-0, R.U.T. 215348730013, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas (Resolución No. 247/16/0114 de fecha 06/VI/2016 y Resolución No. 35/17/0114 de fecha 01/III/2016), habiéndose realizado una nueva intimación por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 5 el día 26/V/2017 otorgándose un plazo de 5 (cinco) días, no se ha procedido a presentar las habilitaciones municipales (Locales Comerciales, Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y -2da. Reincidencia-);
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 13, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 13 (Unidades Reajustables trece) a la Firma CORDERO VALENZUELA, RICARDO JAVIER, CI.: 4.130.652-0, R.U.T. 215348730013, propietario del local destinado a venta de artículos deportivos, sito en la Avda. Luis Alberto de Herrera Nro, 1365 con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 5.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal