Resolución N° 143/17/0114
Nro de Expediente:
2016-3260-98-001184
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/5/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 3 (Unidades Reajustables tres) y otra de U.R. 7 (Unidades Reajustables siete) a la Firma LALIN CASTRO MARÍA VICTORIA, CI.: 4.878.331-7, R.U.T. 216959820018, con domicilio a los efectos legales en la calle José Ellauri Nro. 782.-

Montevideo, 15 de Mayo de 2017.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a kiosco, sito en la calle José Ellauri Nro. 782, propiedad de la Firma LALIN CASTRO MARÍA VICTORIA, CI.: 4.878.331-7, R.U.T. 216959820018, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en intimación realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 5 con fecha 15/X/2016 se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Regulación Alimentaria) y de la Dirección Nacional de Bomberos-1ra. Reincidencia-, intimándosele a presentar en un plazo de 5 (cinco) días en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 3 y otra de U.R. 7, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84, notificado por correo electrónico el día 31/III/2017;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 3 (Unidades Reajustables tres) y otra de U.R. 7 (Unidades Reajustables siete) a la Firma LALIN CASTRO MARÍA VICTORIA, CI.: 4.878.331-7, R.U.T. 216959820018, con domicilio a los efectos legales en la calle José Ellauri Nro. 782, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 5.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal