Resolución N° 353/17/0114
Nro de Expediente:
2016-3260-98-000796
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/10/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar 2 (dos) multas de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) a la firma COPIPLAN S.A., R.U.T. 210112700012 con domicilio a los efectos legales en la calle 21 de setiembre No. 2699.-

Montevideo, 2 de Octubre de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local destinado a restaurante sito en la calle 21 de setiembre No. 2699 propiedad de la empresa COPIPLAN S.A., R.U.T. 210112700012, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas (Resolución No. 127/15/0114 de fecha 23/III/2015), habiéndose realizado una nueva intimación por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 5 con fecha 11/II/2017, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Locales Comerciales e Instalaciones Mecánicas y Eléctricas)-1ra. Reincidencia- y de la Dirección Nacional de Bomberos, otorgándose 5 (cinco) días para la presentación de los trámites en dicho servicio;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 10 (primera reincidencia) y otra de U.R. 10 respectivamente, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84, habiendo notificando con fecha 24/VII/2017;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
      1.-Aplicar 2 (dos) multas de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) a la firma COPIPLAN S.A., R.U.T. 210112700012 con domicilio a los efectos legales en la calle 21 de setiembre No. 2699, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 5.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal