Resolución N° 445/17/0114
Nro de Expediente:
2016-0014-98-000175
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
26/12/2017


Tema:
CLAUSURA PREVENTIVA

Resumen:
Solicitar la clausura en forma preventiva del local destinado a bar/ cafetería, sito en la calle Carlos Berg No. 2550, perteneciente a la Firma DEL CASTILLO DEMARCHI DANIEL LUIS, CI.: 1.301.996-9, R.U.T. 214327610010.-

Montevideo, 26 de Diciembre de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a bar/ cafetería, sito en la calle Carlos Berg No. 2550, perteneciente a la Firma DEL CASTILLO DEMARCHI DANIEL LUIS, CI.: 1.301.996-9, R.U.T. 214327610010, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas ((Resolución No. 233/15/0114 de fecha 17/VI/2015 y Resolución No. 192/16/0114 de fecha 07/V/2016-1ra. Reincidencia- y Resolución No. 436/16/0114 de fecha 21/XII/2016-2da. Reincidencia-)
        2o.) que el día 17/VII/2017, el Servicio Centro Comunal Zonal No. 5 informa que se han agotado los recursos para con el local sin que haya presentado la documentación solicitada;
        3o.) que el Gobierno Municipal en su sesión oridnaria Nro. 97 solicita formalizar la clausura preventiva del mencionado local, por carecer de las habilitaciones correspondientes, no obstante las gestiones realizadas (intimaciones, multas)
        CONSIDERANDO: 1o.) que por Resolución N° 3078/10, de 12/7/10, se delegó en el Secretario General la facultad de clausurar locales cuando se constaten infracciones a la normativa que regula su funcionamiento;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
      1.-Solicitar la clausura en forma preventiva del local destinado a bar/ cafetería, sito en la calle Carlos Berg No. 2550, perteneciente a la Firma DEL CASTILLO DEMARCHI DANIEL LUIS, CI.: 1.301.996-9, R.U.T. 214327610010, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución y también solicitar al Servicio Central de Inspección General que al hacer efectiva la clausura, notifique al interesado, que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrán solicitar la reapertura del local, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
      2.-Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No. 5 y pase al Departamento de Secretaría General a sus efectos.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal