Resolución N° 282/18/0114
Nro de Expediente:
2018-3260-98-000114
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/11/2018


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) y otra de U.R. 7 (Unidades Reajustables siete) a la Firma Pedro Ibars Suarez C.I: 4.207.930-2, R.U.T. 217940480015

Montevideo, 14 de Noviembre de 2018.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a comidas al paso, sito en la calle Williman Nº 532/534, propiedad de la Firma Pedro Ibars Suarez C.I: 4.207.930-2, R.U.T. 217940480015, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la multa aplicada (Resolución Nro. 107/18/0114 de fecha 23/V/2018), habiéndose realizado por parte del Servicio C.C.Z. Nro. 5 una nueva intimación con fecha 01/IX/2018 otorgando 30 (treinta) días para la presentación de las habilitaciones solicitadas, no se ha procedido a presentar la documentación (Instalaciones Mecánicas y Eléctricas-1era reincidencia y de la Dirección Nacional de Bomberos-1ra. Reincidencia- que autorice el funcionamiento del referido local;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 5 y otra de U.R. 7 al titular de obrados, por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nro. 21.626 de 23/IV/84, notificado con fecha 10/X/2018;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nros. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL CH
        RESUELVE
      1.-Aplicar una multa de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) y otra de U.R. 7 (Unidades Reajustables siete) a la Firma Pedro Ibars Suarez C.I: 4.207.930-2, R.U.T. 217940480015, con domicilio a los efectos legales en la calle Williman 532/534 , por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal