Resolución N° 374/17/0114
Nro de Expediente:
2016-3260-98-000492
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/10/2017


Tema:
MULTA POR MARQUESINA

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 33 (Unidades Reajustables treinta y tres) a la firma BESSIO SANCHEZ, DIEGO MARTIN, CI.: 3.172.309-1, R.U.T. 215154860019 responsable del establecimiento destinado a verdulería, sito en la Avda. Ramón Anador Nro. 3774.-

Montevideo, 17 de Octubre de 2017.-
 
        VISTO: los obrados relacionados con el toldo instalado en el establecimiento sito en la Avda. Ramón Anador Nro. 3774, perteneciente a la firma BESSIO SANCHEZ, DIEGO MARTIN, CI.: 3.172.309-1, R.U.T. 215154860019 con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas (Resolución No. 132/17/0114 de fecha 08/V/2017), habiéndose realizado una nueva inspección con fecha 03/VIII/2017 se constató que no se ha procedido a levantar las observaciones, según las normativas vigentes de salientes desmontables (toldo);
        2o.) que al no haberse dado cumplimiento, pese al tiempo transcurrido y al plazo concedido, la mencionada dependencia sugiere la aplicación de la sanción de U.R. 33 por contumacia, notificando con fecha 12/VIII/2017;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
        1.-Aplicar una multa de U.R. 33 (Unidades Reajustables treinta y tres) a la firma BESSIO SANCHEZ, DIEGO MARTIN, CI.: 3.172.309-1, R.U.T. 215154860019 responsable del establecimiento destinado a verdulería, sito en la Avda. Ramón Anador Nro. 3774, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 5.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal