Resolución N° 3/10/0114
Nro de Expediente:
3250-005481-10
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/12/2010


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 3,2388 (Unidades Reajustables tres con dos mil trescientas ochenta y ocho diezmilésimas) a la empresa unipersonal Ralph Sasson, C.I. 1.627.910-2, R.U.T. 215531450016, con domicilio a los efectos legales en la calle General Urquiza No. 2851.-

Montevideo, 2 de Diciembre de 2010.-
 
          VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a Almacén, sito en la calle General Urquiza No. 2851, propiedad de la empresa Unipersonal Ralph Sasson C.I. 1.627.910-2, R.U.T. 215531450016, con igual domicilio a los efectos legales;
          RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 4, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales ( Regulación Alimentaria, Declaración Jurada - Microempresa), intimándosele a presentar, en un plazo de 10 (diez) días, en la mencionada dependencia, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
          2o.) que comprobándose el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 3,2388( Unidades Reajustables tres con dos mil trescientas ochenta y ocho diezmilésimas), a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
          CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en Unidades Reajustables los montos de las multas que se apliquen por transgredir las Ordenanzas Departamentales, hasta el máximo legal vigente;
          2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
          EL CONSEJO DEL MUNICIPIO CH
          RESUELVE:
          1.-Aplicar una multa de U.R. 3,2388 (Unidades Reajustables tres con dos mil trescientas ochenta y ocho diezmilésimas) a la empresa unipersonal Ralph Sasson, C.I. 1.627.910-2, R.U.T. 215531450016, con domicilio a los efectos legales en la calle General Urquiza No. 2851, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
          2.-Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, si la multa permaneciera impaga, este Municipio comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Cobro de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro de la misma.-
          3.- Pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la firma infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 4.-
Luis Luján,Alcalde.-

Hugo Medici,Concejal