Resolución N° 246/15/0114
Nro de Expediente:
3260-002373-11
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
1/7/2015


Tema:
MULTA HUMEDADES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 29,6820 (Unidades Reajustables veintinueve con seis mil ochocientos veinte diezmilésimas) a la Sra. Raquel Silva Retamar CI.: 1.128.580-3 y el Sr. Luis Martínez Péndola CI.: 1.079.771-2 , con domicilio a los efectos legales en la calle Luis de la Torre 683

Montevideo, 1 de Julio de 2015.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la finca sita en la calle Luis de la Torre 683, propiedad de la Sra. Raquel Silva Retamar CI.: 1.128.580-3 y el Sr. Luis Martínez Péndola CI.: 1.079.771-2, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 5, intimó el día 02/06/2011 a los titulares de obrados, a realizar los trabajos necesarios para evitar el pasaje de filtraciones y humedades a la finca sita en la calle Luis de la Torre 689 apto. 5, dándose un plazo de treinta (30) días, bajo apercibimiento que en caso de omisión se aplicaría una multa de U.R. 29,6820, según lo establece la Sección II, Artículo 3o., Numeral 12, Inciso A del Decreto No. 21626;
      2o.) que mediante inspección profesional del día 29/08/2011 se constató que la situación permanece incambiada, por lo que se sugiere la aplicación de la sanción de referencia;
      3o.) que los interesados recurrieron las actuaciones y las inspecciones oculares solicitadas e imposibilitaron el acceso a su domicilio;
      4o.) que en el Abogado Asesor de este Municipio informa con fecha 13/V/2015 que los comparecientes solicitan dejar sin efecto la inspección ocular dispuesta y este recurso es extratemporáneo y el acto se mantiene firme. También manifiesta que el acto resistido es una diligencia de impulso del expediente y no resuelve la situación de fondo, en consecuencia tratándose de una actuación de trámite, no admite recurso. En cuanto a los argumentos para la no realización de la inspección ocular, no son de recibo, ya que una inspección de parte no puede sustituir la actuación de la administración que puede y debe inspeccionar el inmueble. Por lo que se sugiere la aplicación de la sanción propuesta:
      5o.) que el Abogado Asesor, ante una nueva nota para evacuar vistas de lo informado presentada por parte de los interesados el día 10/VI/2015, manifiesta que se debería aplicar la sanción propuesta a fojas 118;
      CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
      RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 29,6280 (Unidades Reajustables veintinueve con seis mil doscientos ochenta diezmilésimas) a la Sra. Raquel Silva Retamar CI.: 1.128.580-3 y el Sr. Luis Martínez Péndola CI.: 1.079.771-2 , con domicilio a los efectos legales en la calle Luis de la Torre 683; por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal No.5.-
Hugo Medici,Alcalde.-

Miguel Pereira,Concejal