Resolución N° 172/13/0114
Nro de Expediente:
3260-009117-11
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/8/2013


Tema:
HABILITACIÓN MESAS, SILLAS Y ENTARIMADO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 16,125 (Unidades Reajustables dieciséis con ciento veinticinco milésimas) a la firma DIMARO LTDA. R.U.T. 215369940017, responsable del establecimiento destinado a Restaurante-Parrillada, sito en la calle Alejo Rosell y Rius No. 1651/55.-

Montevideo, 2 de Agosto de 2013.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a Restaurante-Parrillada, sito en la calle Alejo Rosell y Rius No. 1651/55, perteneciente a la Firma DIMARO LTDA. R.U.T. 215369940017, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas (Resolución No. 14/13/0114 de fecha 18/I/2013), no se ha procedido al pago del Depósito de Garantía para el funcionamiento del referido local (Instalación de mesas y sillas con o sin entarimado-1ra. Reincidencia-);
        2o.) que en intimación realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 5 el día 26/VI/2013 se solicita presentar el comprobante de pago del Deposito de Garantía para la instalación de mesas y sillas (con o sin entarimado) dándole un plazo de 10 (diez) días para presentarlo en mencionado Servicio y en caso de incumplimiento de lo solicitado se aplicaría una multa de U.R. 16,125 por contumacia;
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de dicha multa, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 32.082, modificativo del 32.707 y la Res. 5456/08 de 08/XII/2008;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
        1.-Aplicar una multa de U.R. 16,125 (Unidades Reajustables dieciséis con ciento veinticinco milésimas) a la firma DIMARO LTDA. R.U.T. 215369940017, responsable del establecimiento destinado a Restaurante-Parrillada, sito en la calle Alejo Rosell y Rius No. 1651/55, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal No.5.-
Luis Luján,Alcalde.-

Hugo Medici,Concejal