Resolución N° 33/17/0114
Nro de Expediente:
2016-3250-98-000254
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
1/3/2017


Tema:
CLAUSURA PREVENTIVA

Resumen:
Solicitar la clausura en forma preventiva del local destinado a venta de golosinas por mayor y menor, sito en la Avda. 8 de octubre No. 3097, propiedad de la Firma Andrea Isabel Stratta Angeloni C.I: 1.877.854-2, R.U.T. 216311370011.-

Montevideo, 1 de Marzo de 2017.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a venta de golosinas por mayor y menor, sito en la Avda. 8 de octubre No. 3097, propiedad de la Firma Andrea Isabel Stratta Angeloni C.I: 1.877.854-2, R.U.T. 216311370011, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas (Resolución No. 179/11/0114 de fecha 08/XII/2011, Resolución No. 68/12/0114 del día 02/VII/2012-1ra. reincidencia- y Resolución No. 177/12/0114 de fecha 17/XI/2012-2da. Reincidencia-)
        2o.) que el día 15/VII/2016, el Servicio Centro Comunal Zonal No. 4 solicita formalizar la clausura preventiva del mencionado local, por carecer de las habilitaciones correspondientes, no obstante las gestiones realizadas (intimaciones, multas)
        3o.) que el Gobierno Municipal reunido en su sesión de fecha 30/XI/2016 solicita redactar la resolución de clausura;
        CONSIDERANDO: 1o.) que al día de la fecha no se han presentado las habilitaciones solicitadas;
        2o.) que por Resolución N° 3078/10, de 12/7/10, se delegó en el Secretario General la facultad de clausurar locales cuando se constaten infracciones a la normativa que regula su funcionamiento;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
      1.-Solicitar la clausura en forma preventiva del local destinado a venta de golosinas por mayor y menor, sito en la Avda. 8 de octubre No. 3097, propiedad de la Firma Andrea Isabel Stratta Angeloni C.I: 1.877.854-2, R.U.T. 216311370011, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución y también solicitar al Servicio Central de Inspección General que al hacer efectiva la clausura, notifique al interesado, que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrán solicitar la reapertura del local, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
      2.-Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No. 4 y pase a la Secretaría General a sus efectos.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal