Resolución N° 219/22/0114
Nro de Expediente:
2021-3260-98-000105
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/12/2022


Tema:
HABILITACIÓN MESAS, SILLAS Y ENTARIMADO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 45 (Unidades Reajustables cuarenta y cinco) a la Firma MERCADO DE LA ABUNDANCIA S.R.L. R.U.T. 217245110019, propietarios del establecimiento destinado a restaurante, sito en la Avda. 21 de setiembre Nro. 2816

Montevideo, 15 de Diciembre de 2022.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a restaurante, sito en la Avda. 21 de setiembre Nro. 2816, perteneciente a la firma MERCADO DE LA ABUNDANCIA S.R.L. R.U.T. 217245110019 con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la multa aplicada (Resolución Nro. 141/22/0114 de fecha 02/IX/2022), habiéndose realizado por parte del Servicio C.C.Z. Nro. 5 una nueva inspección con fecha 22/X/2022, se pudo comprobar que continúa la ocupación del espacio público con mesas y sillas con entarimado, contra cordón de aproximadamente 30 m2 y con entarimado 25 m2, sin contar con el permiso requerido;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 45 (1er-reincidencia), por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nro. 32082, modificativo del 32707 y Res. 5456/08, notificando con fecha 12/XI/2022;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nros. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 45 (Unidades Reajustables cuarenta y cinco) a la Firma MERCADO DE LA ABUNDANCIA S.R.L. R.U.T. 217245110019, propietarios del establecimiento destinado a restaurante, sito en la Avda. 21 de setiembre Nro. 2816, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5.-
Matilde Antía,Alcaldesa.-

Álvaro Maynard,Concejal