Resolución N° 52/18/0114
Nro de Expediente:
2016-3260-98-000749
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
26/2/2018


Tema:
HABILITACIÓN MESAS, SILLAS Y ENTARIMADO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 28 (Unidades Reajustables veintiocho) a la firma TILEN S.A., R.U.T. 080049460011, responsable del establecimiento destinado a parrillada, sito en la calle Tomas Diago No. 754/58.-

Montevideo, 26 de Febrero de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a parrillada, sito en la calle Tomas Diago No. 754/58, perteneciente a la Firma TILEN S.A., R.U.T. 080049460011, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que surge de las presentes actuaciones pese a los plazos concedidos y la multa aplicada (Resolución Nro. 98/17/0114 de fecha 3 de abril de 2017) en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 5 el día 01/XI/2017 se pudo comprobar una ocupación con mesas y sillas contra cordón 30 m2 y contra fachada 25 m2 aproximadamente, no ajustándose al trámite solicitado, dejando cruce peatonal por el centro;
        2o.) que ante la infracción mencionada se solicita la aplicación de una multa de U.R. 28 por infracción a lo dispuesto por el Art. 2346.11 LibroX, Parte Legislativa, Título I, Capítulo II, Sección VII, bajo apercibimiento de propiciar la clausura preventiva del local, si en un plazo de 45 días no regulariza esta situación, notificando a los interesados con fecha 22/II/2018;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
        1.-Aplicar una multa de U.R. 28 (Unidades Reajustables veintiocho) a la firma TILEN S.A., R.U.T. 080049460011, responsable del establecimiento destinado a parrillada, sito en la calle Tomas Diago No. 754/58, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 5.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal