Resolución N° 203/20/0114
Nro de Expediente:
2016-3260-98-000222
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/12/2020


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 30 (Unidades Reajustables treinta) a la Firma DUO BARRACA Y PINTURAS S.R.L., R.U.T. 217350920017, propietario del establecimiento destinado a ferretería, sito en la calle Presidente Oribe Nro. 1802, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-

Montevideo, 23 de Diciembre de 2020.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a ferretería, sito en la calle Presidente Oribe Nro. 1802 propiedad de la firma DUO BARRACA Y PINTURAS S.R.L., R.U.T. 217350920017 con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas (Resolución Nro. 25/15/0114 de fecha 15/I/2015 y Resolución Nro. 200/16/0114 de fecha 9/V/2016), habiéndose realizado una nueva inspección técnica del día 23/VI/2020, se pudo comprobar que no se ha procedido a levantar las observaciones constatadas;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 30 (segunda reincidencia) por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nro. 21.626, Sec. XIII, Art. 14, 21 y 22 de 23/IV/84, notificado con fecha 28/XI/2020;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nros. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 30 (Unidades Reajustables treinta) a la Firma DUO BARRACA Y PINTURAS S.R.L., R.U.T. 217350920017, propietario del establecimiento destinado a ferretería, sito en la calle Presidente Oribe Nro. 1802, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Alvaro Maynard,Concejal