Resolución N° 29/11/0114
Nro de Expediente:
3250-003751-10
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
3/3/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 9,8940 (Unidades Reajustables nueve con ocho mil novecientas cuarenta diezmilésimas) al Sr. Alejandro Fabián Varela Rossati, C.I. 1.700.881-9, propietario del establecimiento destinado a salón de fiestas, sito en la calle Pedro Escuder Nuñez No.2228, con domicilio a los efectos legales en la Avda. Centenario No. 2886.-

Montevideo, 3 de Marzo de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 4, relacionadas con el establecimiento destinado a salón de fiestas, sito en la calle Pedro Escuder Nuñez No.2228 apto. 03, propiedad del Sr. Alejandro Fabián Varela Rossati, C.I. 1.700.881-9, con domicilio a los efectos legales en la calle Dr. Francisco Labandeira No. 3519 apto.101;
        RESULTANDO: 1o) que en inspección realizada con fecha 01/VIII/10, en el establecimiento de referencia se pudo constatar que no cuenta con las habilitaciones de los Servicios de Regulación Alimentaria, Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, Final de la Dirección Nacional de Bomberos, trámite de Viabilidad de Uso, Planos y Memoria Descriptiva, Ajuste de planos a la realidad y de las secciones del establecimiento correspondiente, y pese al tiempo transcurrido no se han presentado las mencionadas habilitaciones;
        2o) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 9,8940, por lo dispuesto en el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84, Sección XIII, Art. 14, dado que después de reiteradas intimaciones no se ha dado cumplimiento a lo solicitado;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
        1.-Aplicar una multa de U.R. 9,8940 (Unidades Reajustables nueve con ocho mil novecientas cuarenta diezmilésimas) al Sr. Alejandro Fabián Varela Rossati, C.I. 1.700.881-9, propietario del establecimiento destinado a salón de fiestas, sito en la calle Pedro Escuder Nuñez No.2228 apto. 03, con domicilio a los efectos legales en la calle Dr. Francisco Labandeira No. 3519 apto. 101, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal No.4.-
Luis Luján,Alcalde.-

Hugo Medici,Concejal