Resolución N° 387/16/0114
Nro de Expediente:
3260-016259-12 / 2016-0014-98-000174
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
1/11/2016


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 7 (Unidades Reajustables siete) a la Firma MALACA 8 S.R.L., R.U.T. 216315250010, responsable del local comercial destinado a tienda sito en la calle Pedro Francisco Berro Nro. 640.-

Montevideo, 1 de Noviembre de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del local comercial destinado a tienda sito en la calle Pedro Francisco Berro Nro. 640 , perteneciente a la Firma MALACA 8 S.R.L., R.U.T. 216315250010, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y la multa aplicada (Resolución Nro. 201/16/0114 de fecha 09/V/2016), habiéndose realizado una nueva inspección por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 5 del día 30/VIII/2016, se pudo comprobar que carecía de la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos-1ra. Reincidencia-, intimándosele a presentar en un plazo de 5 (cinco) días en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento se solicita la aplicación de una multa de U.R. 7 respectivamente, notificado el día 24/IX/2016 al titular de obrados, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL CH
        RESUELVE
      1.-Aplicar una multa de U.R. 7 (Unidades Reajustables siete) a la Firma MALACA 8 S.R.L., R.U.T. 216315250010, responsable del local comercial destinado a tienda sito en la calle Pedro Francisco Berro Nro. 640, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 5.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal