Resolución N° 346/17/0114
Nro de Expediente:
2017-0014-98-000445
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/9/2017


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el siguiente texto de Convenio de cooperación entre UCU y el Municipio CH.-

Montevideo, 20 de Setiembre de 2017.-
 
        VISTO: las actuaciones relacionadas con el convenio de cooperación a realizarse entre el Municipio CH y Universidad Católica del Uruguay Damaso A. Larrañaga (en adelante UCU);
        RESULTANDO: 1o.) que dicho convenio es el resultado de una larga negociación, por la misma el Municipio CH y la UCU, manifiestan por este medio su interés en desarrollar actividades de colaboración institucional en mutuo beneficio;
        2o.) que se trata de un convenio marco de cooperación, lo que permitirá tareas coordinadas dentro del territorio;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal CH, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7, Numeral 7, de la Ley No.19.272, donde se facultó a los Municipios a celebrar Convenios, es que se pretende contribuir con la UCU. El Gobierno Municipal CH en su sesión de fecha 28 de agosto de 2017, dispuso por unanimidad de sus integrantes aprobar el convenio a realizarse entre el dicho Municipio y la UCU;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL CH
        RESUELVE:
        1.-Aprobar el siguiente texto de Convenio de cooperación entre UCU y el Municipio CH:
        CONVENIO: En Montevideo, a los ........................., de setiembre de 2017, POR UNA PARTE: La UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL URUGUAY DÁMASO A. LARRAÑAGA, (en adelante UCU), asociación civil sin fines de lucro con domicilio a estos efectos en la Avda. 8 de Octubre 2738 de esta ciudad, representada en este acto por xxxxxxxxxxx, y POR OTRA PARTE: el MUNICIPIO CH, (en adelante Municipio CH), entidad sin fines de lucro, con domicilio a estos efectos en calle Brito del Pino Nº 1590, representada en este acto por el Sr. Alcalde Andrés ABT, - quienes intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades de convenir que en nombre de las entidades que representan tienen conferidas -, y manifiestan por este medio su interés en desarrollar actividades de colaboración institucional en mutuo beneficio,
        CONSIDERANDO: I.Que las Instituciones firmantes se encuentran unidas por una comunidad de intereses y objetivos en los campos educativo, cultural y social.
        II.Que en razón de su esencia, finalidad y objetivos, están llamadas a establecer los canales de comunicación que permitan el intercambio del conocimiento académico, educativo y cultural en pro del desarrollo social.
        III.Que son Instituciones con capacidad propia, que les permite celebrar Convenios de esta naturaleza para el mejor cumplimiento de los fines que tienen encomendados.
        IV.Que existe entre las instituciones comparecientes interés en estimular la colaboración interinstitucional en mutuo beneficio que acreciente la vinculación educativa, cultural y social entre las mismas, a través de la coordinación de esfuerzos en la consecución de sus objetivos comunes, y de la cooperación recíproca en el desarrollo de proyectos e intercambios educativos, culturales y sociales en aquellas áreas consideradas de interés común.
        Por todo lo expuesto, las partes comparecientes CONVIENEN que:
        PRIMERO: Objeto. El presente Convenio tiene por objeto promover la cooperación y el intercambio en los campos académico, educativo y social entre ambas instituciones, fomentando principalmente el desarrollo de líneas de capacitación, producción e investigación en áreas que sean consideradas de mutuo interés y en particular las áreas de políticas ambientales, culturales, sociales, recreación, educativas y comunicación.
        Asimismo, por el presente se establecen las pautas generales a cuyo mérito deberán atenerse las actividades de colaboración académica y relaciones de intercambio entre ambas entidades.
        SEGUNDA: Áreas de interés común. Ambas partes estudiarán y definirán de mutuo acuerdo, las formas concretas o específicas de colaboración en beneficio recíproco, que se implementarán entre otras, bajo las siguientes modalidades o formas de acción:
        a)Capacitación y formación. Organización, dictado y participación en Cursos, Seminarios, Congresos, Foros, Talleres y/o reuniones en aquellas disciplinas consideradas de interés por ambas partes.
        b)Investigación y divulgación. Estudio, desarrollo, cooperación e implementación de proyectos o programas específicos de investigación especializada, relativos a áreas o disciplinas que sean consideradas de interés mutuo y divulgación del conocimiento.
        c)Asesoría. Cooperación y asistencia técnica en áreas de interés común.
        d)Proyectos y acciones de desarrollo. En las áreas de interés de ambas instituciones.
        e)Intercambio de publicaciones e información científica y técnica sobre temas considerados de interés por las partes.
        f)Pasantías.
        g)Cualquier otra modalidad de cooperación que sea considerada de interés por ambas partes.
        TERCERO: Acuerdos complementarios. Las partes elaborarán y celebrarán conjuntamente los acuerdos complementarios al presente, que se entiendan necesarios para la puesta en práctica de programas y proyectos de colaboración concretos, estableciendo en cada caso los aportes, derechos y obligaciones de cada institución.
        CUARTO: Obligaciones económico-financieras. Las acciones a implementarse en la ejecución de las diversas formas de cooperación que motivan el presente Convenio, no implican ningún tipo de compromiso previo de orden económico o financiero para las partes. Las obligaciones de este orden serán objeto de previsión expresa en los acuerdos complementarios referidos en la cláusula anterior.
        QUINTO: Modificaciones. Ambas partes de común acuerdo podrán extender el ámbito de aplicación del presente Convenio a otras áreas de interés mutuo, dejando expresa constancia por escrito.
        SEXTA: Participación de otros organismos. Las partes de común acuerdo, podrán solicitar la participación de otros organismos públicos o privados en la ejecución y coordinación de los programas, proyectos y/o actividades a realizarse al amparo del presente convenio.
        SEPTIMA: No exclusividad. La suscripción del presente convenio no representa obstáculo alguno para que las partes signatarias puedan concretar convenios de similar o semejante índole con otras instituciones con fines análogos.
        OCTAVA: Plazo y rescisión. El presente Convenio regirá durante el período inicial de dos años contados a partir de la fecha de su suscripción, siendo el mismo renovable tácitamente y por períodos consecutivos de igual duración, salvo decisión expresa en contrario adoptada por cualquiera de las partes y comunicada a la otra parte por medio de notificación fehaciente, con por lo menos treinta días de antelación a la fecha de finalización de vigencia del período respectivo, extinguiéndose de pleno derecho a su vencimiento sin necesidad de gestión judicial o extrajudicial adicional alguna.
        En caso de proceder cualquiera de las partes a la denuncia del presente Convenio, de conformidad con el procedimiento establecido precedentemente, a su vencimiento caducará automáticamente y de pleno derecho, sin responsabilidad alguna a cargo de las partes y sin necesidad de gestión judicial a extrajudicial adicional alguna.
        Ambas partes se comprometen, en cualquier caso de extinción del presente Convenio, a finalizar los programas, proyectos y/o actividades que se encontrasen en ejecución al momento de operarse la misma, debiendo dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por cada institución hasta la total conclusión de la actividad en cuestión, salvo decisión expresa y por escrito en contrario adoptada de común acuerdo por las partes, garantizando en todo caso la no afectación de los derechos adquiridos por terceros.
        NOVENO: Domicilios. Las partes constituyen domicilios a todos los efectos derivados del presente convenio, en los respectivamente indicados como suyos en la comparecencia.
        Para CONSTANCIA y en prueba conformidad las partes suscriben dos ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de Montevideo, a los XXXXXX.
        2.-Delegar en el Alcalde del Municipio CH, la firma del Convenio que se aprueba en el numeral que antecede.-
        3.-Comuníquese a Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Servicios C.C.Z. Nro. 4 y 5 y al Departamento de Secretaría General y pase a la Secretaría de este Municipio a los efectos de realizar la firma de dicho convenio
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal