Resolución N° 278/16/0114
Nro de Expediente:
3260-013605-14
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/7/2016


Tema:
HABILITACIÓN MESAS, SILLAS Y ENTARIMADO

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Abogada Sra. Gabriela Mato Gandini en representación de la Firma CORE HERNÁNDEZ MARIO ISIDRO, MATO BARBATO CARLOS Y OTROS, CI.: 1.507.431-7 y 3.730.679-4 respectivamente, R.U.T. 020404030011.-

Montevideo, 11 de Julio de 2016.-
 
        VISTO: el recurso de reposición y apelación, interpuesto por la Abogada Sra. Gabriela Mato Gandini en representación de la Firma CORE HERNÁNDEZ MARIO ISIDRO, MATO BARBATO CARLOS Y OTROS, CI.: 1.507.431-7 y 3.730.679-4 respectivamente, R.U.T. 020404030011, responsable del establecimiento destinado a parrilla y restaurante, sito en la calle Roque Graseras No. 604, con igual domicilio a los efectos legales, contra la multa impuesta bajo Resolución No. 187/15/0114 de fecha 26 de mayo de 2015 y sus modificativas Nro. 251/15/0114 y 281/15/0114, por un valor de U.R. 41, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
        RESULTANDO: 1o.) que el Abogado Asesor de este Municipio, informa que los argumentos expuestos por los recurrentes no aportan elementos que permitan modificar la resolución adoptada dejando a consideración del Gobierno Municipal CH el mantener o no la sanción;
        2o.) considera que de no revocarse la sanción, corresponde no hacer lugar al recurso interpuesto, franqueándose el de apelación a la Asesoría Jurídica;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal entiende conveniente mantener la sanción impuesta de conformidad a lo informado;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 3642/10 de 9/VIII/10 y 3797/10 de 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL CH
        RESUELVE:
        1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Abogada Sra. Gabriela Mato Gandini en representación de la Firma CORE HERNÁNDEZ MARIO ISIDRO, MATO BARBATO CARLOS Y OTROS, CI.: 1.507.431-7 y 3.730.679-4 respectivamente, R.U.T. 020404030011, responsable del establecimiento destinado a parrilla y restaurante, sito en la calle Roque Graseras No. 604, con igual domicilio a los efectos legales, contra la multa impuesta bajo Resolución No. 187/15/0114 de fecha 26 de mayo de 2015 y sus modificativas Nro. 251/15/0114 y 281/15/0114, por un valor de U.R. 41, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84
        2.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No. 5, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y remítase a sus efectos a la División Asesoría Jurídica.
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal