Resolución N° 267/18/0114
Nro de Expediente:
2016-0014-98-000013
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
7/11/2018


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 13 (Unidades Reajustables trece) a la Firma VIGLIONE MORALES DIEGO JOSE Y ALVEZ BECERRA VIERA ANA LAURA, R.U.T. 217465200017, CI.: 1.767.549-0 y 3.757.920-2 respectivamente sito en la calle Riachuelo Nº 173.-

Montevideo, 7 de Noviembre de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a restaurante, sito en la calle Riachuelo Nº 173, perteneciente a la Firma VIGLIONE MORALES DIEGO JOSE Y ALVEZ BECERRA VIERA ANA LAURA, R.U.T. 217465200017, CI.: 1.767.549-0 y 3.757.920-2 respectivamente, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en una nueva intimación realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5 con fecha 12/IX/2018 y pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas (Resolución Nº 271/16/0114 de fecha 21/VI/2016 y Resolución Nº 149/18/0114 de fecha 28/VI/2018) se pudo comprobar que carecía de la habilitaciones municipales (Locales Comerciales e Instalaciones Mecánicas y Eléctricas-2da. reincidencia-), intimándosele a presentar en un plazo de 5 (cinco) días en el mencionado Servicio, el comprobante de haber iniciado el trámite correspondiente;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 13-2da. reincidencia-, por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, de 23/IV/84, notificado el día 03/X/2018 de la aplicación de la multa;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 13 (Unidades Reajustables trece) a la Firma VIGLIONE MORALES DIEGO JOSE Y ALVEZ BECERRA VIERA ANA LAURA, R.U.T. 217465200017, CI.: 1.767.549-0 y 3.757.920-2 respectivamente sito en la calle Riachuelo Nº 173, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 5.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal