Resolución N° 4/10/0114
Nro de Expediente:
3250-005586-10
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/12/2010


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 3,2388 (Unidades Reajustables tres con dos mil trescientas ochenta y ocho diezmilésimas) y otra de U.R. 4,9470 (Unidades Reajustables cuatro con nueve mil cuatrocientas setenta diezmilésimas) a la Firma ALIXMAR S.A., R.U.T. 213482750019, responsable del establecimiento destinado a Bar/Pizzeria/Rotiseria

Montevideo, 2 de Diciembre de 2010.-
 
          VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a Bar/Pizzeria/Rotiseria, sito en la Avenida Ramón Anador No. 3201, propiedad de la Firma ALIXMAR S.A., R.U.T. 213482750019, con igual domicilio a los efectos legales;
          RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 4, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales ( Regulación Alimentaria, Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, Contralor de la Edificación) y de la Dirección Nacional de Bombero, intimándosele a presentar, en un plazo de 10 (diez) días, en la mencionada dependencia, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
          2o.) que comprobándose el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 3,2388( Unidades Reajustables tres con dos mil trescientas ochenta y ocho diezmilésimas) y otra de U.R. 4,9470 (Unidades Reajustables cuatro con nueve mil cuatrocientas setenta diezmilésimas), a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
          CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en Unidades Reajustables los montos de las multas que se apliquen por transgredir las Ordenanzas Departamentales, hasta el máximo legal vigente;
          2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
          EL CONSEJO DEL MUNICIPIO CH
          RESUELVE:
          1.-Aplicar una multa de U.R. 3,2388 (Unidades Reajustables tres con dos mil trescientas ochenta y ocho diezmilésimas) y otra de U.R. 4,9470 (Unidades Reajustables cuatro con nueve mil cuatrocientas setenta diezmilésimas) a la Firma ALIXMAR S.A., R.U.T. 213482750019, responsable del establecimiento destinado a Bar/Pizzeria/Rotiseria, sito en la Avenida Ramón Anador No. 3201, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
          2.-Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, si la multa permaneciera impaga, este Municipio comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Cobro de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro de la misma.-
          3.-Pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la firma infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 4.-
Luis Luján,Alcalde.-

Hugo Medici,Concejal