Resolución N° 245/23/0114
Nro de Expediente:
2022-3260-98-000533
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/9/2023


Tema:
MULTA HUMEDADES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte) a los copropietarios del padrón Nro. 126840 sita en la calle Juan Benito Blanco Nro. 3299 que a continuación se detallan

Montevideo, 15 de Setiembre de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas a la finca sita en la calle Juan Benito Blanco Nro. 3299, copropietarios del padrón Nro. 126840;

        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5, intimó a los titulares de obrados, a realizar los estudios higrométricos y de estanqueidad de la instalaión sanitaria por un técnico sanitario, arquitecto o ingeniero hidráulico necesarios para evitar el pasaje de filtraciones y humedades a la finca sita en la calle José Luis Osorio Nro. 1155 Apto. 1001, padrón Nro. 167931 dándose reiterados plazos, bajo apercibimiento que en caso de omisión se aplicaría una multa de U.R. 20, según lo establece la Sección II, Artículo 3º, Numeral 12, Inciso A del Decreto Nº. 21.626;
        2o.) que en virtud de que las humedades a la finca denunciante continúan y se notificó a los copropietarios con fecha 22/VII/2023, que por no haber realizado las reparaciones necesarias para solucionar lo denunciado se aplicará la sanción prevista;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nros. 3642/10 y 3797/10;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL CH
        RESUELVE:
        1.-Aplicar una multa de U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte) a los copropietarios del padrón Nro. 126840 sita en la calle Juan Benito Blanco Nro. 3299 que a continuación se detallan:
        UNIDAD 001 CI:

        JORGE RENAN GONZALEZ REGO 974162-3

        UNIDAD 101

        MARÍA JOSE GATTI ESTEVEZ 3590105-1

        UNIDAD 102

        SARA RACA FRIESEL GOTTLIEB SIN DATOS

        UNIDAD 103

        MANUEL ANTONIO ROMAY KIRAZOPULOS 984936-0

        UNIDAD 201

        GRISELDA MARIA CASTAGNINO TERRA 1747339-1

        UNIDAD 202

        JOSE LUIS RODRIGUEZ ESPOSITO 1203547-9

        UNIDAD 203

        EMILIA REGO VILLASANTE 631653-2

        UNIDAD 301

        JORGE EDUARDO MASCHWITZ NOBILE 5115836-7

        UNIDAD 302

        YENTA KANALENSZTEJN GIMELFARB 559147-6

        UNIDAD 303

        LUIS ALFREDO ISAIN GONZALEZ 4384630-8

        UNIDAD 401

        RICARDO NESTOR CUTI LAENS 1034956-3

        UNIDAD 402

        ADRIANA LUJAN CABRERA PEREZ 3682639-1

        UNIDAD 403

        GUSTAVO ADOLFO STEGLICH ADANO 1284455-9

        UNIDAD 501

        ANA KAREN ANTUNES DE LA SOVERA 4358987-3

        GONZALO ANTUNES DE LA SOVERA 4359005-2

        UNIDAD 502

        LARISA EFREMOV o EFREMOVA 5619606-5

        UNIDAD 503

        SEBASTIAN VAZQUEZ MOLINI 1936192-0

        SANTIAGO LABAT PEREZ GOMAR 2805348-7

        UNIDAD 601

        CLARA SATORSKI TENENBAUM 766485-9

        UNIDAD 602

        ROSA ROSA BLANCO 1499462-7

        UNIDAD 701

        OLGUITA MARGOT MAGLIANO FEO SIN DATOS

        UNIDAD 702

        SOCIEDAD DEL SAGRADO CORAZON SIN DATOS

        UNIDAD 703

        ALEJANDRO JOSE GUERRA CAPRIANI 1847199-6

        UNIDAD 801

        CORA ELENA GULLA MANTIÑAN 1175337-3

        BEATRIZ HILDA GULLA MANTIÑAN 1175336-7

        UNIDAD 802

        ANA INES MENDEZ RUBIO 4692795-3

        FLORENCIA MARIA MENDEZ HARTMANN 4913844-6

        PAULINA MARÍA MENDEZ ARMENDIA 4716483-9

        UNIDAD 803

        GUSTAVO SERVETTI ECHEVARRIA 1584875-6

        UNIDAD 901

        IGNACIO PITTALUGA SHAW 1245495-2

        UNIDAD 902

        TACUABE CABRERA ZIEGLER 1201038-2

        UNIDAD 903

        WASHINGTON CODESAL SANSEVIERO 1796798-0

        UNIDAD 1001

        VALENTINA KOSAK SILVERA 4415500-3

        UNIDAD 1002

        SAMUEL STEIN DUNAY 1007626-3
      por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5.-
Matilde Antia,Alcaldesa.-

Álvaro Maynard,Concejal