Resolución N° 150/18/0114
Nro de Expediente:
2018-3260-98-000318
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
28/6/2018


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 6 (Unidades Reajustables seis) y otra de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) a la firma DENORO S.A., R.U.T. 217937930013 con domicilio a los efectos legales en la calle Alejandro Chucarro No. 1031.-

Montevideo, 28 de Junio de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local destinado a parrillada, sito en la calle Alejandro Chucarro Nro. 1031 propiedad de la empresa DENORO S.A., R.U.T. 217937930013, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en intimación realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 5 el día 04/IV/2018, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Locales Comerciales, Regulación Alimentaria e Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en un plazo de 30 (treinta) días en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 6 y otra de U.R. 10, por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nro. 21.626, de 23/IV/84, notificándose con fecha 18/V/2018;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nros. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
      1.-Aplicar una multa de U.R. 6 (Unidades Reajustables seis) y otra de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) a la firma DENORO S.A., R.U.T. 217937930013 con domicilio a los efectos legales en la calle Alejandro Chucarro Nro. 1031, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 5.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal