Resolución N° 300/16/0114
Nro de Expediente:
3260-015375-15 / 2016-3260-98-000352
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
9/8/2016


Tema:
MULTA POR MARQUESINA

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 30 (Unidades Reajustables treinta) a la firma RIPAB S.R.L., R.U.T. 216276100017 responsable del establecimiento destinado a supermercado, sito en la calle Pedro Francisco Berro Nro. 1216.-

Montevideo, 9 de Agosto de 2016.-
 
        VISTO: los obrados relacionados con el toldo instalado en el establecimiento sito en la calle Pedro Francisco Berro Nro. 1216, perteneciente a la firma RIPAB S.R.L., R.U.T. 216276100017 con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas (Resolución No. 36/16/0114 de fecha 26/I/2016), habiéndose realizado una nueva inspección por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 5 del día 30/IV/2016, se pudo constatar que no se realizaron las modificaciones para ajustarase a las normativas vigentes de salientes desmontables (toldo) bajo apercibimiento que en caso de omisión se aplicaría una multa de U.R. 30 por contumacia, según lo que establece la Sección XIII, Artículo 14o. del Decreto No. 21.626;
        2o.) que, al no haberse dado cumplimiento, pese al tiempo transcurrido la mencionada dependencia sugiere la aplicación de la sanción de referencia;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
        1.-Aplicar una multa de U.R. 30 (Unidades Reajustables treinta) a la firma RIPAB S.R.L., R.U.T. 216276100017 responsable del establecimiento destinado a supermercado, sito en la calle Pedro Francisco Berro Nro. 1216, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación al infractor y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 5.-
Andrés Abt,Alcalde.-

Santiago Borsari,Concejal