Resolución N°
89/23/0115
Nro de Expediente:
2016-3330-98-000300
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
31
/
5
/
2023
Tema:
VARIOS
Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución 154/22/0115 de fecha 19 de octubre de 2022.-
Montevideo,
31
de
Mayo
de
2023
.-
VISTO:
estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a bazar y autoservicio, sito en la Avda. 8 de Octubre Nº 3631, propiedad de DALTIRO S.A., RUT 21 410265 0015;
RESULTANDO:
1º) que el 06 de agosto del 2022, se le concedió a la firma DALTIRO S.A., plazo para presentar la documentación que habilitara su funcionamiento hasta el 18 de agosto del 2022;
2º) que pese a los plazos concedidos no se procedió a presentar las habilitaciones Municipales, que autoricen el funcionamiento del referido local, a tales efectos, con fecha 19 de octubre de 2022 se dictó Resolución sancionatoria Nº 154/22/0115 donde se aplicó una multa de 15 U.R. por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1 de la Sección XIII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013, que fue notificada el 21 de noviembre del 2022;
3º) que el 01 de diciembre de 2022, se presentan recursos de reposición y apelación en subsidio contra la citada Resolución;
4º) que el Área de Inspección General del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 el 07 de febrero del presente año, informa que la documentación de ECCA presentada es correcta;
5º) que la Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 el 14 de febrero del presente año, solicita la intervención de la Abogada Asesora Dra. Mónica Martínez;
CONSIDERANDO:
1º) que la Abogada Asesora Dra. Mónica Martínez informa que: a) la firma presenta escrito acreditando que todas las habilitaciones se encuentran al día, b) no obstante no haber sido denominado "recurso", dicho escrito debe ser considerado como recuso de reposición, atento a que fue presentado dentro del plazo de 10 días que disponía para ello, c) el recuso de reposición y apelación en subsidio contra la Resolución Nº 154/22/0115 de fecha 19/10/2022, es presentado en tiempo y forma, adjuntando documentación que acredita la vigencia de la habilitación comercial y su petitorio tiende a dejar sin efecto la multa impuesta, d) por aplicación del Artículo R.24 del Digesto Departamental, las cuestiones que se susciten en el desarrollo del procedimiento administrativo deben interpretarse a la luz de los principios allí consagrados, e) en el caso corresponde señalar que asiste razón al recurrente ya que efectivamente, a la fecha en que se notifica la Resolución sancionatoria, la empresa contaba con todas las habilitaciones necesarias, obtenidas en plazo y f) ello determina que en la aplicación del principio de buena fe, de motivación de la decisión y del debido procedimiento, se sugiere dejar sin efecto la Resolución sancionatoria, atento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución 0149/22;
2º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde dejar sin efecto la Resolución 154/22/0115 de fecha 19/10/2022;
3º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
EL GOBIERNO MUNICIPAL D
RESUELVE:
1º.- Dejar sin efecto la Resolución 154/22/0115 de fecha 19 de octubre de 2022, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación a la propietaria y continuar con el control de habilitaciones.-
GABRIEL VELAZCO
,
Alcalde
.-
ANA LUISA FLEITAS
,
Concejal Municipal
DIEGO RODRIGUEZ
,
Concejal Municipal (s)