Resolución N° 65/16/0115
Nro de Expediente:
2016-5411-98-000059
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
27/7/2016


Tema:
MULTA FALTA DE HABILITACIÓN

Resumen:
No hacer lugar al recurso presentado AZEMAR Ltda., contra la Resolución Nº 232/15/0115 del 23/XII/15.-

Montevideo, 27 de Julio de 2016.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a mecánica ligera, gomería, lavadero manual de vehículos, sito en la Avda. José Belloni Nºs. 4551/57, propiedad de AZEMAR Ltda., R.U.T. 21 599234 0013;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas por Resoluciones Nºs. 38/11/0115 del 1º/VI/11; 58/13/0115 del 3/VII/13 y 232/15/0115 del 23/XII/15, no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local ;
        2º) que la propietaria el 2 de mayo del presente año, presenta descargos que lucen de fs. 94 a fs. 95 de estas actuaciones, solicitando se revea la aplicación de la sanción notificada;
        3º) que la Abogada Asesora de este Municipio, informa que: a) por Resolución No. 232/15/0115, del 23 de diciembre de 2015 se dispuso aplicar una multa de 15 UR y otra de 20 UR por carecer de habilitación municipal y de bomberos, respectivamente (fs. 88) que fuera notificada el 15/1/16 (fs. 90 y 91); b) la referida empresa presenta nota el 2 de mayo siguiente, manifestando que no corresponde la aplicación de la multa impuesta por falta de habilitación de bomberos en virtud que, a la fecha de la resolución, el trámite se encontraba en etapa de análisis de la Dirección Nacional de Bomberos (fs. 97) y solicita la devolución del importe abonado por dicho concepto; c) a fs. 99 se expide el Arquitecto Asesor del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 estimando que corresponde mantener las sanciones por cuanto el establecimiento funciona sin habilitación; d) por lo expuesto no corresponde hacer lugar a lo solicitado, en atención a que se trata de la revisión de un acto administrativo firme y que se brindaron todas las garantías y oportunidades de defensa que la ley marca sin que el interesado haya aportado elementos que abonen su solicitud y e) en tal sentido cabe señalar que el 28/10/15 se confirió vista previa a la aplicación de la sanción y presentó escrito expresando haber iniciado trámite ante la Dirección Nacional de Bomberos el 12/11/15, hecho que no enerva la aplicación de la sanción en virtud que los trámites de habilitación deben iniciarse al comenzar la actividad comercial;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende conveniente proveer de conformidad a lo informado;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso presentado AZEMAR Ltda., contra la Resolución Nº 232/15/0115 del 23/XII/15, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10, a sus efectos.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

ALEJANDRO ANTONELLI,Concejal Municipal