Resolución N° 75/11/0115
Nro de Expediente:
3330-014011-09 3330-018456-09
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/9/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de 6,4776 U.R y otra de 9,8940 U.R., al Sr. Juan Carlos Castro, C.I. Nº 3:485.248-3, propietario del establecimiento destinado a elaboración y venta de alimentos, sito en la Avda. Gral. Flores Nº 3560, por falta de habilitaciones municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos.-

Montevideo, 21 de Setiembre de 2011.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a elaboración y venta de alimentos, sito en la Avda. Gral. Flores Nº 3560, propiedad del Sr. Juan Carlos Castro, C.I. Nº 3:485.248-3;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 335/10/3000 del 15/IV/10, se le aplicó dos multas, por falta de las habilitaciones municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos y por Resolución Nº 522/10/3000 del 20/V/10 se aplicaron dos nuevas multas (1era. reincidencia) por continuar omiso a la presentación de la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, informa que dado que no se ha dado cumplimiento a lo intimado, se sugiere la aplicación de una multa de 6,4776 U.R. y otra de 9,8940 U.R., por infracción al Art. 14, inciso a, numeral 1º y los Arts. 21º y 22º, del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 6,4776 U.R (seis unidades reajustables con cuatro mil setecientas setenta y seis diezmilésimas) y otra de 9,8940 U.R. (nueve unidades reajustables con ocho mil novecientos cuarenta diezmilésimas) al Sr. Juan Carlos Castro, C.I. Nº 3:485.248-3, propietario del establecimiento destinado a elaboración y venta de alimentos, sito en la Avda. Gral. Flores Nº 3560, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación al infractor y librar el testimonio correspondiente.
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

ALVARO PEDRAJA,Concejal Municipal