Resolución N° 77/16/0115
Nro de Expediente:
2016-3330-98-000419
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/8/2016


Tema:
MULTA FALTA DE HABILITACION

Resumen:
Aplicar una multa de 30 U.R. a CESMART S.A., R.U.T. 21 324619 0013, propietaria del establecimiento destinado a fábrica de envases de aluminio, ubicado en la Avda. Don Pedro de Mendoza Nº 4063.-

Montevideo, 17 de Agosto de 2016.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a fábrica de envases de aluminio, ubicado en la Avda. Don Pedro de Mendoza Nº 4063, propiedad de CESMART S.A., R.U.T. 21 324619 0013, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos, no se presentó la documentación que habilite el funcionamiento del referido establecimiento, habilitaciones de la Intendencia y de la Dirección Nacional de Bomberos;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de 30 U.R por infracción al Art. 14, inc. a, numeral 1 Sección XIII de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 21626 de fecha 23 de abril de 1984 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013 y también solicita la aplicación de una multa de 10 U.R. por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos;
        4º) que la Abogada Asesora informa que la Sala de Abogados de los Municipios entiende que no corresponde al Municipio sancionar por carecer de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, desde la aprobación del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 150/016, del 16/05/16;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde la aplicación de la multa;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 30 U.R. (treinta unidades reajustables) a CESMART S.A., R.U.T. 21 324619 0013, propietaria del establecimiento destinado a fábrica de envases de aluminio, ubicado en la Avda. Don Pedro de Mendoza Nº 4063,, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, para la notificación a la infractora y librar el testimonio
        correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal