Resolución N° 60/11/0115
Nro de Expediente:
0015-001959-11
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
27/7/2011


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el Contrato de Comodato Precario a celebrarse entre el Gobierno Municipal D y el Poder Judicial, para la utilización de un espacio dentro del local del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10, ubicado en la Avda. José Belloni Nº 4441 esq. Capitán Tula, para el funcionamiento del Centro de Mediación de Piedras Blancas.-

Montevideo, 27 de Julio de 2011.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la suscripción de un Contrato de Comodato Precario entre este Municipio y el Poder Judicial;
        RESULTANDO: 1º) que el objeto del referido Contrato es conceder la utilización de un espacio dentro del local del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10, ubicado en la Avda. José Belloni Nº 4441 esq. Capitán Tula, para el funcionamiento del Centro de Mediación de Piedras Blancas, dependiente del Poder Judicial;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 presta su conformidad;
        3º) que la Abogada Asesora de este Municipio efectuó el contralor jurídico formal del proyecto de comodato que luce de fs. 5 a fs. 6 de estas actuaciones y prestó su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente Contrato de Comodato Precario a celebrarse entre el Gobierno Municipal D y el Poder Judicial:
        COMODATO PRECARIO.- En la ciudad de Montevideo, el .......... de dos mil once.- POR UNA PARTE: El Gobierno Municipal D, con domicilio en la Avda. Gral. Flores Nº 4694, representado por ..........................................- POR OTRA PARTE: El PODER JUDICIAL, con domicilio en la calle Héctor Gutiérrez Ruiz Nº 1264, representado por.........................- Los domicilios indicados son de esta ciudad.- Quienes convienen otorgar un contrato de comodato precario de bien inmueble que se regirá por las siguientes estipulaciones: PRIMERO.- El Gobierno Municipal D da en comodato al Poder Judicial y éste toma en tal concepto, el despacho (señalado en croquis que se adjunta y forma parte del presente) que forma parte del bien inmueble ubicado en la Avda. José Belloni Nº 4441 esq. Capitán Tula, sede del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10.- SEGUNDO.- Plazo: Las partes establecen el plazo de un (1) año para este contrato.- TERCERO.- El bien se entrega en el estado de conservación en que actualmente se encuentra. El Poder Judicial tomará a su cargo el gasto de teléfono, conexión a Internet, mantenimiento y limpieza del mismo, así como, de ser necesaria, la adecuación de la oficina para el fin al que está destinada. Una vez finalizado el contrato, la parte comodataria deberá restituir el bien, sin derecho a restitución ni indemnización alguna, totalmente libre de bienes y ocupantes a cualquier título. El comodatario no podrá efectuar construcciones de clase alguna, sin previa autorización conferida en forma previa y por escrito por la dadora y, si las hiciere, quedarán a beneficio de la propiedad.- CUARTO.- Destino: El inmueble objeto del comodato se entrega exclusivamente para el funcionamiento del Centro de Mediación de Piedras Blancas, dentro del horario de funcionamiento del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10.- Las actividades que se desarrollen lo serán bajo la exclusiva responsabilidad del comodatario.- QUINTO.- Notificaciones: Las partes aceptan como plenamente válidas y eficaces las notificaciones que se efectúen a los domicilios constituidos en forma de telegrama colacionado, notificación judicial o notarial.- SEXTO.- Gastos: Los gastos judiciales o extrajudiciales que pudiere dar lugar este instrumento serán de exclusivo cargo de la parte incumplidora.- SEPTIMO.- Domicilios especiales: Los domicilios constituidos por las partes en la comparecencia lo han sido a todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que pudiere dar lugar este instrumento. Para constancia, y en señal de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha antes indicados.-
        2º.- Delegar en la Sra. Alcaldesa de este Municipio, la facultad de suscribir el contrato que se aprueba por el numeral que precede.-
        3º.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 y pase al Acuerdo de este Municipio a sus efectos.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal