Resolución N° 3/24/0115
Nro de Expediente:
2019-3330-98-000625
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
3/1/2024


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Juan Carlos Laforia c.i 1.629.474-4, contra la Resolución Nº 183/23/0115 de fecha 13/IX/2023

Montevideo, 3 de Enero de 2024.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la denuncia de falta de higiene en el inmueble empadronado con el Nº 74079, sito en la calle Dr. José Irureta Goyena Nº 3163, propiedad de Sr. Juan Carlos Laforia c.i 1.629.474-4;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 183/23/0115 de fecha 13/IX/2023, se aplicó una multa de 2 U.R. (dos unidades reajustables), por infracción al Art. 4º Lit. b, Numeral 19 de la Sección III y los Arts. 21 y 22 de la Sección XIII del Decreto No. 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución Nº 2287/13 del 3 de junio de 2013 (1ra. Reincidencia), notificada el 07/X/2023;
        2º) que con fecha 22/XI/2023 el Sr Juan Carlos Laforia presenta escrito solicitando la revisión de la multa interpuesta por Resolución 183/23/0115 de fecha 13/IX/2023;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº11 informa que se realizaron controles en el inmueble y se constató que el mismo se limpio en casi su totalidad, se observan algunos objetos tapados con lona que se presume son de uso personal como ser un medio tanque. En lo que refiere a falta de higiene actualmente el padrón se encuentra en aceptables condiciones de mantenimiento y aseo. Se sugiere seguir manteniendo controles periódicos;
        CONSIDERANDO: 1º) que la Abogada Asesora Mónica Martínez informa que: a) desde el punto de vista formal, el recurso fue interpuesto fuera de plazo , b) desde el punto de vista sustancial corresponde señalar que en el escrito recursivo no se manisfiesta agravios, es más, se ofrece dar cumplimiento a la limpieza del predio en un plazo de 15 días, c) el acto administrativo es ajustado a derecho, por ser la culminación adecuada a un procedimiento iniciado hace mucho tiempo, en el cual se han brindado todas las garantías, sin que se hayan solucionados los graves problemas de higiene reiteradamente constatados y d) se sugiere se promueva el dictado de una Resolución por la cual no se haga al recurso de reposición interpuesto contra la mencionada Resolución;
        2º) que el Gobierno Municipal por unanimidad en su sesión de fecha 06 de diciembre toma conocimiento del informe presentado por la Abogada Asesora y de lo informado por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 y acuerda dar lugar al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Nº 183/23/0115 de fecha 13/IX/2023 y dejando sin efecto la sanción, sugirienodo mantener controles periodicos;
        3º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 183/23/0115 de fecha 13/IX/2023, por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación al propietario y continuar con controles periodicos.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

HECTOR VIDAL,Concejal Municipal

DIEGO RODRÍGUEZ,Concejal Municipal (s)