Resolución N° 37/13/0115
Nro de Expediente:
3330-014141-12
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/4/2013


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de 3,2388 U.R. y otra de 4,9470 U.R a JULET S.R.L., RUT Nº 21 130933 0015, propietaria del establecimiento destinado a panadería, sito en Avda. Dámaso Antonio Larrañaga Nº 3790, con igual domicilio a los efectos legales, por carecer de habilitación municipal y de la Dirección Nacional de Bomberos.-

Montevideo, 25 de Abril de 2013.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento destinado a panadería, sito en la Avda. Dámaso Antonio Larrañaga Nº 3790, propiedad de JULET S.R.L.., RUT Nº 21 130933 0015, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas y pese a los plazos concedidos, no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos);
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de3,2388 U.R. y otra de 4,9470 U.R., por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1, Sección XIII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 3,2388 U.R. (tres unidades reajustables con dos mil trescientas ochenta y ocho diezmilésimas) y otra de 4,9470U.R (cuatro unidades reajustables con nueve mil cuatrocientas setenta diezmilésimas) a JULET S.R.L., RUT Nº 21 130933 0015, propietaria del establecimiento destinado a panadería, sito en Avda. Dámaso Antonio Larrañaga Nº 3790, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación a la infractora y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal