Resolución N° 95/23/0115
Nro de Expediente:
2022-3320-98-000226
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/6/2023


Tema:
VARIOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Sra. Sofia Nataly Fernández Alvez, C.I. 5.603.376-2, R.U.T. 21 871870 0010, contra la Resolución Nº 49/23/0115 de fecha 29/III/2023

Montevideo, 14 de Junio de 2023.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a fabrica de bloques, sito en la calle Capitán Mateo Tula Dufort Nº 4614, propiedad de la Sra. Sofia Nataly Fernández Alvez, C.I. 5.603.376-2, R.U.T. 21 871870 0010;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 49/23/0115 de fecha 29/III/2023, se aplicó una multa de 10 U.R. (diez unidades reajustables),por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1, de la Sección XIII del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013 por carecer habilitación para su funcionamiento, notificada el 11/IV/2023;
        2º) que con fecha 18/IV/2023 se presenta escrito solicitando dejar sin efecto la sanción, fundada en que se obtuvo la habilitación de la DNB y estar en trámite la del SIME;
        CONSIDERANDO: 1º) que la Abogada Asesora Mónica Martínez informa que: a) desde el punto de vista formal, cabes señalar que el escrito fue presentado dentro del plazo de 10 días de notificado el acto administrativo, aunque sin firma letrada , b) se tratará igualmente como un recurso administrativo, en tanto su petitorio va dirigido a la modificación del acto y fue presentado dentro del plazo previsto por la ley. Según Juan P Cajarville (Recursos administrativos, pág. 64), "una petición que cumpla ambos requisitos constituye un recurso administrativo..." c) corresponde señalar que el acto administrativo impugnado es ajustado a derecho, por ser la culminación adecuada a un procedimiento iniciado hace mucho tiempo, en el cual se ha brindado al establecimiento amplios plazos para el cumplimiento y todas las garantías, d) desde el punto de vista sustancial la recurrente no aporta elementos que permitan variar el criterio sustentado, nótese que al 26 de mayo de 2023, aún no hay registro de inicio de trámite de habilitación de acuerdo a lo informado por la Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 y e) en consecuencia y de compartirse lo expuesto, se suguiere que el Gobierno Municipal dicte Resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto contra la mensionada Resolución;
        2º) que que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende conveniente proveer de conformidad con lo informado;
        3º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Sra. Sofia Nataly Fernández Alvez, C.I. 5.603.376-2, R.U.T. 21 871870 0010, contra la Resolución Nº 49/23/0115 de fecha 29/III/2023, por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.-Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 a sus efectos.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

ANA LUISA FLEITAS,Concejal Municipal