Resolución N° 62/14/0115
Nro de Expediente:
0015-000902-14
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/4/2014


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Solicitar a la Sra. Intendenta la aprobación del Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Comisión Vecinal Las Acacias, concesión uso del predio sito en la calle Barquisimeto Nº 3973.-

Montevideo, 23 de Abril de 2014.-
 
          VISTO: estos obrados relacionados con la gestión promovida por la Comisión Vecinal Las Acacias, tendiente a formalizar la cesión de uso del inmueble de propiedad municipal empadronado con el Nº 78.783, sito en la calle Barquisimeto Nº 3973;
          RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 3133/00 del 4/IX/00 la Intendencia de Montevideo remitió a la Junta Departamental, un Proyecto de Decreto, por el cual se autorizaría a la Intendencia a suscribir un Convenio con la precitada Comisión, concediendo el uso con carácter precario y revocable, del inmueble de propiedad municipal referido;
          2º) que la Junta Departamental de Montevideo por Decreto Nº 29.248 del 2/XI/00, facultó al Ejecutivo a suscribir el referido Convenio;
          3º) que la Abogada Asesora de este Municipio, informa que: a) dicho convenio no fue formalizado hasta hoy, aunque la Comisión Vecinal ha usufructuado del mismo desde entonces; b) se entiende que la cesión de uso del inmueble ya cuenta con la aprobación correspondiente, pero el texto del convenio a suscribir debería adecuarse a las cláusulas que actualmente se utilizan en este tipo de contratación, teniendo en cuenta además la nueva realidad surgida con el advenimiento del Tercer Nivel de Gobierno; c) se deberá dejar constancia que la asociación conoce y acepta la situación de ocupación de la construcción ubicada a los fondos del predio, cuyo desalojo fue promovido por el Municipio por expediente Nº 0015-003418-13 y d) se efectuó el proyecto de convenio que luce de fs. 6 a fs. 7 de estas actuaciones;
          4º) que la Comisión Vecinal Las Acacias presta su conformidad al texto del Convenio que luce de fs. 6 a fs. 7 de estas actuaciones;
          CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal en su sesión del día --------del presente año por unanimidad acordó realizar el Convenio de Concesión de Uso del predio de propiedad municipal empadronado con el Nº 78.873;
          4º) que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
          EL GOBIERNO MUNICIPAL D
          RESUELVE:
          1º.- Solicitar a la Sra. Intendenta la aprobación del Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Comisión Vecinal Las Acacias, en los siguientes términos:CONCESION DE USO.- En la ciudad de Montevideo, el ......de dos mil catorce, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (IdeM),con domicilio en la Avenida 18 de Julio Nº 1360, representada en este acto por la Sra. Alcaldesa del Municio D, Sandra Nedov.- POR OTRA PARTE: La Comisión Vecinal Las Acacias (en adelante la concesionaria), representada en este acto por las señoras Cecilia Galarza y Claudia Bianchi Caserta, en sus calidades de Presidenta y Secretaria, cédulas de identidad Nºs. 3.158.472-6 y 1.854.683-6 respectivamente, con domicilio en esta ciudad en la calle Barquisimeto Nº 3973, quienes han convenido la celebración del siguiente contrato, que se regulará por el Decreto Departamental Nº 26.208, modificativas y reglamentarias y por las siguientes disposiciones: PRIMERO – ANTECEDENTES: I) La I. de M. es titular del terreno con las construcciones y mejoras que contiene sito en la calle Barquisimeto Nº 3973, empadronado con el Nº 78.783.- II) La concesionaria solicitó la concesión del mismo a efectos de cumplir el programa de actividades sociales a desarrollar en beneficio de la comunidad.- III) Que por Decreto Nº 29.248, promulgado por Resolución Nº 4242/00 del 20/XI/00, la Junta Departamental de Montevideo facultó a la I. de M. a suscribir el convenio correspondiente.- IV) Que el Gobierno Municipal D manifestó su conformidad a la adecuación de las cláusulas redactadas, teniendo en cuenta la nueva realidad surgida con el advenimiento del tercer nivel de Gobierno.- SEGUNDO.- La I. de M. concede a la concesionaria, con carácter precario y revocable, el uso del inmueble empadronado con el Nº 78.783, sito en la calle Barquisimeto Nº 3973, que será utilizado por la misma para desarrollar sus fines sociales de servicio a la comunidad, de acuerdo a las cláusulas de este convenio y a las disposiciones del Decreto Nº 26.208.- TERCERO.- Obligaciones de la concesionaria: La concesionaria asume las siguientes obligaciones: a) conservar la naturaleza, carácter, objeto y fines establecidos en sus estatutos; b) mantener el local abierto a la comunidad; c) ocupar directa y personalmente el inmueble de referencia, debiendo mantenerlo libre de intrusos y ocupantes; d) permitir el uso del local a los efectos del desarrollo de actividades del Municipio D, del Concejo Vecinal, coordinando los días y horarios para no entorpecer actividades ya programadas por la concesionaria; e) a mantener el predio en buenas condiciones de higiene; mantener y conservar las edificaciones en buen estado de habitabilidad; f) hacerse cargo de los servicios de energía eléctrica, agua corriente y teléfono.- CUARTO.- Toda construcción, reforma o refacción a realizar en el inmueble requerirá el permiso de construcción correspondiente con el asesoramiento previo del Municipio D y hechas, quedarán a beneficio de la propiedad, sin derecho a compensación de clase alguna. No se podrá realizar ningún tipo de obra sin autorización expresa del Municipio D, revocándose de inmediato la concesión en caso de contravención a esta cláusula. QUINTO.- La concesionaria no podrá ceder este contrato. SEXTO.- El contralor del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente estará a cargo del Municipio D. SEPTIMO.- Mora automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO.- Sanciones para el caso de incumplimiento: En caso que la concesionaria no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume en este contrato, o lo haga en forma tardía o parcialmente, serán de aplicación las siguientes sanciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieran irrogarse por el incumplimiento: a) Observación, en caso de incumplimiento leve, susceptible de rectificación; b) Suspensión del funcionamiento hasta por seis meses, pudiéndose establecer un sistema progresivo de plazos de suspensión, hasta el tope antes mencionado; c) Multas de entre veinte y trescientas unidades reajustables, de acuerdo al informe fundado del Municipio D. Las sanciones económicas podrán ser acumulativas con la prevista en el numeral anterior (b) y serán dispuestas por Resolución de la I. de M., a propuesta del Municipio D, todo sin perjuicio de la rescisión del contrato prevista en la cláusula siguiente.- NOVENO.- Rescisión: Sin perjuicio de las sanciones previstas en la cláusula anterior, la I. de M. cuando constatare el incumplimiento grave, o reiterados incumplimientos leves, de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la concesionaria, podrá iniciar, previa constatación del mismo, los trámites tendientes a la rescisión de la concesión. Se considerará que la concesionaria ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, no lo rectificara dentro del plazo de diez días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la I. de M. que la concesionaria declara conocer. DECIMO.- Restitución: Si la concesionaria no cumpliere su obligación de restituir el bien dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de la I. de M. que lo disponga, deberá abonar en concepto de multa una suma equivalente a veinte Unidades Reajustables por cada día de retraso, sin perjuicio de las indemnizaciones por incumplimiento y daños y perjuicios a que hubiere lugar. DECIMO PRIMERO.- Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO SEGUNDO.- Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, personalmente en las dependencias que deban realizarlas, personalmente o por cedulón en el domicilio o por telegrama colacionado. DECIMO TERCERO.- La concesionaria conoce y acepta la situación de ocupación de las construcciones existentes en el fondo del predio que se concede, cuyo desalojo fue promovido por el Municipio por expediente Nº 0015-003418-13.- DECIMO CUARTO.- Representación: La concesionaria acredita la representación invocada según certificado notarial expedido por el Escribano --- el día --- el cual se adjuntó al expediente en el cual se tramitó esta concesión (No. ------). Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
          2º.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 y pase a la




          División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

RICHARD MARTINEZ,Concejal Municipal (S)