Resolución N° 1/11/0115
Nro de Expediente:
0015-002006-10
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/2/2011


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el texto de Convenio Marco para el Programa Fondo Solidario de Materiales para Vivienda.

Pasa a la Oficina Administrativa de este Municipio.-


Montevideo, 2 de Febrero de 2011.-
 
    VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Programa Fondo Solidario de Materiales para Vivienda;
    RESULTANDO: 1º) que se realizó un proyecto de Convenio Marco, que regirá para el otorgamiento de materiales subsidiados a beneficiarios que cumplan con los requisitos requeridos a tales efectos;
    2º) que la Abogada Asesora de este Municipio prestó su conformidad al texto de convenio que luce a fs. 1 del Expediente Nº 0015-002006-10;
    CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL D
    RESUELVE
    1º.- Aprobar el texto de Convenio Marco para el Programa Fondo Solidario de Materiales para Vivienda el que quedará redactado de la siguiente manera:
    CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los .......... días del mes de ................ del año dos mil ..........., POR UNA PARTE: La Sra. Sandra Nedov en su calidad de Alcaldesa del Municipio D y en representación del Gobierno Municipial D (en adelante el Municipio).- POR OTRA PARTE: El Sr./Sra. ......................................, C.I. Nº ....................., constituyendo domicilio a todos los efectos de este Convenio, en la ..................... de esta ciudad y cuyo teléfono o celular de contacto es..................../......................., celebran un Convenio que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO.- El Municipio entregará al Sr./Sra............................................. de acuerdo a la Resolución Nº ......... del Concejo Municipal D los siguientes materiales subsidiados del Fondo Solidario de Materiales para Vivienda....................................................................................................................................................................................- SEGUNDO.- El costo de los materiales a entregar asciende a la suma de $ .................... equivalentes a U.R. ...................... cotizándose a $ ............................ cada U.R..- TERCERO.- El/La beneficiario/a se compromete a pagar a la Intendencia de Montevideo el 25% (veinticinco por ciento) del costo de los materiales, o sea, $ ...................... (............................). Los pagos se realizarán en la cuenta Nº 196-000589-2 del Banco de la República Oriental del Uruguay (Agencia El Gaucho ó cualquiera de sus Agencias). El plazo máximo para el pago de este monto se fija con fecha............................. el que se hará efectivo de la siguiente manera: ................................................................................................................- CUARTO.- El Municipio se compromete a entregar los materiales una vez cubierto el pago del 25% (veinticinco por ciento) de los materiales convenidos (siempre que se hayan presentado los comprobantes) lo que se gestionará en la División Políticas Sociales de la Intendencia de Montevideo.- QUINTO.- El beneficiario declara conocer y aceptar las disposiciones del Decreto Nº 28.183 del 24 de Agosto de 1998 y su respectiva reglamentación que regirán este convenio especialmente en todo lo que no se hubiese previsto en este último en forma expresa.- SEXTO.- El beneficiario y su núcleo familiar declarado serán solidariamente responsables de todas y cada una de las obligaciones asumidas en este Convenio siendo indivisible el objeto de las mismas hasta su total extinción.- SÉPTIMO.- El beneficiario se obliga a darle a los materiales el uso para el que fueron solicitados y acepta los controles que disponga el Municipio.- OCTAVO.- El incumplimiento de estas obligaciones facultará a cancelar el otorgamiento del subsidio si se excediera del plazo máximo fijado para el pago, o a exigir la restitución inmediata del valor de los materiales entregados con su correspondiente actualización y una multa equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del precio del material recibido por el beneficiario.- NOVENO.- La concesión del subsidio no implica saneamiento ni opinión del Municipio respecto de los vicios, titularidad, legitimidad de los títulos del bien o calidad de la ocupación del beneficiario ni de ninguno de los integrantes del núcleo habitacional declarado. El municipio, queda en consecuencia eximido de toda responsabilidad por vicios o defectos de la ocupación por parte del beneficiario. Cualquier acción promovida por un tercero con relación a cualquiera de los conceptos expresados o cualquier otro relacionado con el inmueble será de exclusiva responsabilidad del beneficiario, renunciando éste a cualquier acción o tercería contra el Municipio vinculado al subsidio.- DÉCIMO.- Para constancia y como prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
    2º.- Delegar en el Alcaldesa la facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que precede.-
    3º.- Comuníquese a los Servicios Centros Comunales Zonales Nos. 10 y 11 y pase a la Oficina Administrativa de este Municipio.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

ALVARO PEDRAJA,Concejal Municipal