Resolución N° 133/15/0115
Nro de Expediente:
3330-006367-14
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
19/8/2015


Tema:
MULTA

Resumen:
Aplicar una multa de 8 U.R a la Sra. Fabiana Fernández, C.I. 2:618.629-0, propietaria del establecimiento destinado a venta de muebles, sito en la calle Santa Ana Nº 4155, por exhibición de mercadería en la vía pública.-

Montevideo, 19 de Agosto de 2015.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a venta de muebles, sito en la calle Santa Ana Nº 4155, propiedad de la Sra. Fabiana Fernández, C.I. 2:618.629-0;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a las intimaciones realizadas, se continua exhibiendo mercadería fuera de la zona de retiro, ocupando la vía pública;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, informa que dado que no se ha dado cumplimiento a lo intimado, se sugiere la aplicación de una multa de 8 U.R, por transgredir lo preceptuado en el Art. D.590, inc. b del Volumen V del Digesto Departamental, e infracción al Art. 2, Inc. 11 del Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal aprueba por la mayoría de sus integrantes la aplicación de la sanción, constando en Acta lo resuelto;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 8 U.R (ocho unidades reajustables) a la Sra. Fabiana Fernández, C.I. 2:618.629-0, propietaria del establecimiento destinado a venta de muebles, sito en la calle Santa Ana Nº 4155, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 para la notificación a la infractora y librar el testimonio correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

NESTOR PAIPO,Concejal Municipal