Resolución N° 68/22/0115
Nro de Expediente:
2016-0015-98-000046
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/8/2022


Tema:
MULTA FALTA DE HABILITACION

Resumen:
Aplicar una multa de 25 U.R a Lemac S.R.L., R.U.T. 21 221138 0012, sita en la calle Francisco Plá Nº 4153 yque la contumacia de la infracción dará lugar a la clausura preventiva del establecimiento.-

Montevideo, 17 de Agosto de 2022.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a laboratorio de ensayo de materiales de construcción, sito en la calle Francisco Plá Nº 4153, propiedad de LEMAC Ltda., R.U.T. 21 221138 0012;
        RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas por Resoluciones Nos. 77/11/0115 del 5/!0/11, 48/14/0115 del 19/III/14, 115/15/0115 del 8/07/15 y 137/16/0115 del 21/12/16, no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local;
        2º) con fecha 21/06/22 se presentan los propietarios de la empresa LEMAC Ltda solicitando un nuevo plazo de 150 días;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 informa que: a) no se concede el plazo solicitado y sugiere la aplicación de una multa de 25 U.R., por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1, Sección XIII y los Arts. 21 y 22 del Decreto No. 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013 y b) asimismo, será solicitada la clausura del establecimiento , de acuerdo al Decreto Nº 35217 de 21 de agosto de 201; siendo de aplicación el artículo D.3307.1;
        CONSIDERANDO: 1º) que la Abogada Asesora informa que los descargos presentados no son de recibo y que se han concedido a la firma múltiples instancias sin que la situación irregular haya cambiado, por lo que sugiere el dictado de resolución aplicando la sanción de multa anunciada y propiciando su clausura;
        2º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde la aplicación de la multa y solicita formalizar la clausura preventiva del mencionado local, por carecer de las habilitaciones correspondientes;
        3º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 25 U.R (veinticinco unidades reajustables) a Lemac S.R.L., R.U.T. 21 221138 0012, sita en la calle Francisco Plá Nº 4153, con igual domicilio a los efectos legales por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa y dará lugar a la clausura preventiva del local en cuestión.-
        3º.- Advertir a la infractora que la contumacia de la infracción dará lugar a la clausura preventiva del establecimiento.-
        4º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, para la notificación a la infractora y librar el testimonio correspondiente.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

HECTOR VIDAL,Concejal Municipal