Resolución N° 81/11/0115
Nro de Expediente:
0015-000866-11
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
5/10/2011


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por BIMSA S.A. contra la Resolución Nº 49/11/0115 del 22/VI/11, de adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 240859/1, Obra 2378, para la contratación de trabajos de extracciones, tratamientos aéreos y subterráneos del arbolado público de este Municipio.-

Montevideo, 5 de Octubre de 2011.-
 
        VISTO: la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 240859/1, Obra 2378, para la contratación de trabajos de extracciones, tratamientos aéreos y subterráneos del arbolado público de este Municipio;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 49/11/0115 del 22/VI/11, se adjudicó a RIAL S.A. los referidos trabajos;
        2º) que con fecha 7/VII/11 BIMSA S.A. presentó recursos de reposición y apelación en subsidio contra la referida adjudicación;
        3º) que por Resolución Nº 3533/11 del 4/VIII/11, la Sra. Intendenta de Montevideo dispuso el levantamiento del efecto suspensivo de los recursos presentados por BIMSA S.A. contra la adjudicación de la Licitación Abreviada 240859/1, Obra 2378;
        4º) que la Abogada Asesora de este Municipio, informa que: a) desde el punto de vista formal dicho recurso fue interpuesto en tiempo; b) los agravios formulados no logran enervar los sólidos fundamentos técnicos que justifican el puntaje otorgado a las empresas oferentes; c) el detallado informe de la Ingeniera Agrónoma Gabriela Grille, que luce de fs. 20 a fs. 23 de estas actuaciones, justifica ampliamente la menor puntuación de la empresa Bimsa S.A. frente a sus competidores; d) el puntaje otorgado en los distintos factores encuadra en los criterios previstos en el pliego de condiciones que rigió el llamado a licitación, que fue tácitamente aceptado por la recurrente al ofertar para el mismo sin realizar consultas o aclaraciones, siendo claro que al momento de presentarse a la licitación la empresa conocía las deducciones que se aplicarían por cada multa, sanción u observación registradas con anterioridad, atento a que aquellas le fueron debidamente notificadas, siendo este rubro el que estableció la mayor diferencia en la puntuación; e) en relación al puntaje otorgado a la empresa que resulto adjudicataria por "certificación de calidad" que integra el factor infraestructura, no solo no fue objetada por la recurrente sino que tampoco agregó constancia de encontrarse en proceso de certificación o poseer certificado de calidad de otro instituto y f) la actuación de la administración lejos de ser "arbitraria" y "direccionada", buscó desde la propia redacción del pliego de condiciones particulares, la obtención de los mejoras resultados a través de la ejecución de trabajos de mayor calidad, en un rubro sensible para los vecinos, por lo que se sugiere de compartirse lo expuesto, se promueva el dictado de una resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal entiende conveniente proveer de conformidad a lo informado;
        2º) que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por BIMSA S.A. contra la Resolución Nº 49/11/0115 del 22/VI/11.-
        2º.- Comuníquese a la División de Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y al Servicio de Compras y pase a la División Asesoría Jurídica, para dictaminar en relación al recurso de apelación interpuesto en subsidio.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

CLAUDIO VAZQUEZ,Concejal Municipal