Resolución N° 195/24/0115
Nro de Expediente:
2023-3320-98-000265
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
13/11/2024


Tema:
MULTA

Resumen:
Aplicar una multa de 1 U.R. (una unidad reajustables) a los Srs. Pablo Alfonso Duaria Prando c.i 1.288.195-6, Alejandro Andres Duaria Prando, c.i 1.188.162-7 y las Sras Silvia Olga Duaria Prando c.i. 1.188.186-5, Esther Graciela Acosta c.i. 1.147.846-4, domiciliados en la calle Luis Melian Lafinur Nº 2059 y los Srs Esteban Salgueiro Mondo, C.I 2.939.533-7, Sergio Daniel Salguero Mondo, C.i 4.529.919-5, Andres Gabriel Salgueiro Mondo, C.I 3.307.114-9 y Alejandro Salgueiro Mondo, C.I. 3.038.105-8 y la Sra. Claudia Silvana Salgueiro Mondo, C.I. 2.939.533-7, domiciliados en la calle Blas Basualdo Nº 3627, propietarios del Padrón Nº 91801, sito en la calle Teodoro Fells Nº 5387, con igual domicilios a los efectos legales, por no desmalezar y mantener la limpieza del predio.-

Montevideo, 13 de Noviembre de 2024.-
 



        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con la falta de limpieza y mantenimiento en el predio Padrón Nº 91801, sito en la calle Teodoro Fells Nº 5387;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Escribanía informa que los propietarios son Yamandu Luis Dauria Acosta, Gladys Dauria Bombet, Pablo Alfonso Duaria Prando, Silvia Olga Duaria Prando, Esther Graciela Acosta, Alejandro Andres Duaria Prando, domiciliados en la calle Luis Melian Lafinur Nº 2059, sucesión de Marisa Violeta Mondo Benatancour, fallecida el 23/07/2020, Claudia Silvana Salgueiro Mondo, C.I. 2.939.533-7, Esteban Salgueiro Mondo, C.I 2.939.400-4, Sergio Daniel Salguero Mondo, C.i 4.529.919-5, Andres Gabriel Salgueiro Mondo, C.I 3.307.114-9 y Alejandro Salgueiro Mondo, C.I. 3.038.105-8, domiciliados en la calle Blas Basualdo Nº 3627, sucesión de Margarita Dauria, fallecida el 28/06/1999;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 informa que: a) se busca en sistemas GIC y se encuentran los siguientes datos: Yamandu Luis Dauria Acosta, (no se encuentran datos), Gladys Dauria Bombet (falleció el 29/03/2008 Acta 485/ oficina 1), Pablo Alfonso Duaria Prando c.i 1.288.195-6, Silvia Olga Duaria Prando c.i. 1.188.186-5, Esther Graciela Acosta c.i. 1.147.846-4 , Alejandro Andres Duaria Prando, c.i 1.188.162-7 y b) solicitó en reiteradas oportunidades a las titulares del bien a desmalezar y mantener la limpieza del predio empadronado con el Nº 91801 y ante el incumplimiento de las sucesivas intimaciones realizadas se sugiere la aplicación de una multa de 1 U.R., según lo que establece el Art. 4, Literal B, numeral 19 de la Sección III del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo) actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por unanimidad entiende que corresponde la aplicación de la multa;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:

        1º.- Aplicar una multa de 1 U.R. (una unidad reajustables) a los Srs. Pablo Alfonso Duaria Prando c.i 1.288.195-6, Alejandro Andres Duaria Prando, c.i 1.188.162-7 y las Sras Silvia Olga Duaria Prando c.i. 1.188.186-5, Esther Graciela Acosta c.i. 1.147.846-4, domiciliados en la calle Luis Melian Lafinur Nº 2059 y los Srs Esteban Salgueiro Mondo, C.I 2.939.400-4, Sergio Daniel Salguero Mondo, C.i 4.529.919-5, Andres Gabriel Salgueiro Mondo, C.I 3.307.114-9 y Alejandro Salgueiro Mondo, C.I. 3.038.105-8 y la Sra. Claudia Silvana Salgueiro Mondo, C.I. 2.939.533-7, domiciliados en la calle Blas Basualdo Nº 3627, propietarios del Padrón Nº 91801, sito en la calle Teodoro Fells Nº 5387, con igual domicilios a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho, cumplido, pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10 para la notificación a los infractores y librar el testimonio correspondiente.-
GABRIEL VELAZCO,Alcalde.-

BRYAN ARAUJO,Concejal Municipal