Resolución N° 69/16/0115
Nro de Expediente:
2016-3330-98-000403
 
MUNICIPIO D - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
3/8/2016


Tema:
MULTA FALTA DE HABILITACION

Resumen:
Aplicar una multa de 45 U.R. a Grandes Tiendas Montevideo S.A. RUT 21 016566 0015, propietaria del establecimiento destinado a venta de ropa y otros, sito en la Avda. 8 de Octubre Nº 3679/3681, con también domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1194, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución. (primera reincidencia).-

Montevideo, 3 de Agosto de 2016.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relacionadas con el establecimiento destinado a venta de ropa y otros, sito en la Avda. 8 de Octubre Nºs. 3679/81, propiedad de Grandes Tiendas Montevideo S.A., RUT 21 016566 0015, con también domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1194;
        RESULTANDO: 1º) que con fecha 18 de marzo de 2015, por Resolución Nº 41/15/0115, le fue aplicada una multa por falta de habilitaciones municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos, que autorizara el funcionamiento del referido local;
        2º) que con fecha 25 de mayo de 2016 la empresa presentó habilitación en trámite de Bomberos y solicitó prórroga para la presentación de las habilitaciones municipales;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 estima que corresponde la aplicación de las sanciones,dado que la Resolución Nº 41/15/0115 le concedía 30 días para presentar las habilitaciones;
        4º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 sugiere la aplicación de una multa de 45 U.R por falta de habilitación municipal y otra de 15 U.R. por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos por infracción al Art. 14, inc. a), numeral 1, Sección XIII y los Arts. 21º y 22º del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 (Régimen Punitivo), actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013;
        5º) que la Abogada Asesora informó que la Sala de Abogados de los Municipios entiende que no corresponde al Municipio sancionar por carecer de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, desde la aprobación del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 150/016, del 16/05/16;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal por mayoría, entiende que corresponde la aplicación de la multa, con el voto en contra del Concejal Nestor Paipo;
        2º) que por Decreto Nº 35.623 del 2 de julio de 2015 se ratificaron los Decretos Departamentales Nºs. 33.209, 33.322 y 33.409 del 17 de diciembre del 2009, 15 de abril del 2010 y 17 de junio de 2010 respectivamente, en lo que no contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272 del 18 de setiembre del 2014, donde se establecen las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL D
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 45 U.R. (cuarenta y cinco unidades reajustables) a Grandes Tiendas Montevideo S.A. RUT 21 016566 0015, propietaria del establecimiento destinado a venta de ropa y otros, sito en la Avda. 8 de Octubre Nºs. 3679/3681, con también domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1194, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, para la notificación a la infractora y librar el testimonio



        correspondiente.-
SANDRA NEDOV,Alcaldesa.-

DANIEL FAGUNDEZ,Concejal Municipal